Abogado
Rubén Celis Rodríguez
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LOS REGÍMENES MATRIMONIALES.
GENERALIDADES. El matrimonio crea, además, de las vinculaciones afectivas, cargas y obligaciones recíprocas y otras comunes, que al legislador interesan y por lo mismoreglamenta de acuerdo con las costumbres, la cultura y el grado de desarrollo económico de cada país.
CONCEPTO. "Estatuto jurídico que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y respecto de terceros". (Enrique Rossel Saavedra). Todo matrimonio está sometido a un régimen matrimonial y nuestro Código Civil, ubica el "régimen patrimonial del matrimonio" entre los contratos, igual que elCódigo Civil Francés. Esta ubicación sé crítica: 1º Porque "dispersa las normas relativas al derecho matrimonial", haciéndolo perder su mitad lógica; y 2º Porque muchísimos “efectos patrimoniales del matrimonio se producen al margen de la voluntad de las partes”. Los principales son: Régimen de comunidad, de separación de bienes, de participación en los gananciales, régimen sin comunidad y el dotal.PRINCIPALES REGÍMENES MATRIMONIALES. 1.- RÉGIMEN DE COMUNIDAD. Se caracteriza porque todos los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio y los adquiridos durante su vigencia forman un solo patrimonio, perteneciente a una comunidad formada por el marido y la mujer, que es administrada por el primero y que se disuelve cuando termina el matrimonio. Entran todos los bienes que los cónyugestienen al momento de casarse y los que adquieren durante el matrimonio. La mujer no interviene en la administración; es incapaz.
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Los Regímenes Matrimoniales.
Rubén Celis Rodríguez
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Este régimen tiene variantes, o sea, no es de un tipo estándar1,como los demás regímenes matrimoniales: de comunidad universal, si entran todos los bienes de los cónyuges; de comunidad restringida ingresan sólo algunos. La comunidad universal, presenta el grave inconveniente de que los cónyuges que aportan bienes pierden una mitad de ellos, que pasa a ser del otro cónyuge que puede que no haya aportado Nada. Rara vez los aportes son equitativos. Lo tieneHolanda, Noruega, Portugal y Brasil. La comunidad restringida, no abarca la totalidad del patrimonio de los cónyuges, de manera que junto al patrimonio común coexiste un patrimonio personal de los cónyuges. Al disolverse la comunidad, los cónyuges retiran su patrimonio personal y los bienes comunes, después de haber pagado las deudas, pasan a ser gananciales que se dividen por mitad entre los cónyuges.Dentro de este sistema hay que distinguir: la comunidad de muebles y ganancias y la comunidad restringida a los gananciales. La comunidad de muebles y ganancias supone un patrimonio común al que ingresan TODOS los bienes muebles de los cónyuges "aportados" al matrimonio y los raíces y adquiridos a cualquier título. Ingresan también TODAS las utilidades y frutos producidos durante el matrimonio. Ylos muebles que aportan o que durante él adquieran a título gratuito, sin derecho a recompensas. Administra el marido y la mujer es incapaz. Este sistema lo contempla Francia y Bélgica. En la comunidad restringida de ganancias ingresan al haber común los bienes adquiridos a título oneroso y los frutos que produzcan los bienes sociales y los bienes propios, y el producto del trabajo de los cónyuges.Los muebles e inmuebles aportados a título gratuito durante el matrimonio, tienen el carácter de propios. (Chile, Argentina, Ecuador, Bolivia, España, etc.). Resumen. Muebles. Entran todos los adquiridos a título oneroso. Raíces. Entran sólo los adquiridos a título oneroso.
1 Del inglés standar. Dícese de lo que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia. Diccionario de la Real...
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