Abogado
Publicado el Viernes, 26 Junio 2009 11:42
Sentencia T-422/09
26 de Junio de 2009
Corte Constitucional
Sentencia T-422/09 pension de vejez
SentenciaT-422/09
26 de Junio de 2009
Corte Constitucional
Sentencia T-422/09 pension de vejez
ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ-Procedencia excepcional
De acuerdo con estajurisprudencia reiterada, puede sostenerse que para que proceda el reconocimiento, reajuste o pago de prestaciones pensionales en sede de tutela, el juez constitucional debe verificar: i) Que la falta dereconocimiento o reajuste de la pensión de jubilación o vejez se origine en actuaciones que, prima facie, desvirtúen la presunción de legalidad que recae sobre las actuaciones de la administraciónpública; ii) que se encuentre acreditado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para que proceda el reconocimiento, pago o reajuste de la pensión o que, sin encontrarse plenamentedemostrado la reunión de los mismos, exista un alto grado de certeza respecto de la procedencia de la solicitud, iii) que la falta de reconocimiento, reajuste o pago de la pensión vulnere o amenace underecho fundamental y iv) que la acción de tutela resulte necesaria para evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
PENSION DE VEJEZ SE UBICA EN EL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMAMEDIA CON PRESTACION DEFINIDA
Dentro de las prestaciones contempladas en el Sistema General de Pensiones, en el régimen solidario de prima media con prestación definida, se encuentra la pensión devejez cuyo reconocimiento, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, se dirige a garantizar al trabajador, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, el derecho aretirarse del trabajo, sin por ello perder los ingresos regulares con los cuales atiende normalmente sus necesidades y las de su núcleo familiar, bajo el entendido de que el trabajador se encuentra en una...
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