CAPITULO 4 CULTURA NACIONAL
ARTICULO 80. El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tantodebe fomentar la participación de todos los habitantes de laRepública en la Cultura Nacional.
ARTICULO 81. La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. ElEstado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.
ARTICULO 82. El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma Español.
ARTICULO 83. El Estado formulará lapolítica científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
ARTICULO 84. El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará yestimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante institucionesacadémicas, de divulgación y recreación.
ARTICULO 85. Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienesmuebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundadaen la primacía histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.ARTICULO 86. El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley.
ARTICULO 87. El Estado reconoceque las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o...
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