Taller De Derecho Procesal Penal Sistema Acusatorio
Sistema Penal Acusatorio
Taller 2008
Por Claudia Maria Arbeláez
Docente: Saul Uribe García
1. Que es el principio de de oportunidad?
““Aplicación del principio de oportunidad. La Fiscalía General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio deoportunidad”
El principio de oportunidad fue consagrado constitucionalmente por el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y reformado por el Acto Legislativo 03 de 2002 como una excepción al principio de legalidad para facultar a la Fiscalía a tomar la decisión de no investigar determinados delitos, a fin de descongestionar los despachos evitando que el Estado tuviera que agotarrecursos y tiempo en hechos que no revisten mayor peligro para la sociedad, sin embargo tal principio no estaba dirigido a cualquier clase de delitos.
Es reglado.
a. La Aplicación de este principio se da con sujeción a la política criminal del Estado art. 321
b. Por preclusión.art 331 y 332 El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de iniciar ocontinuar el ejercicio de la acción penal.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.
4. Atipicidad del hecho investigado.
5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
7. Vencimiento deltérmino máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de30 días del este código.
Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
Son causales de preclusión antes de dictar sentencia , pues no se puede desvirtuar la presunción deinocencia, pues la inocencia no se prueba, se presume, aunque se puede renunciar a ella. Por preacuerdos y/o negociaciones entre la fiscalía y el imputado art 348.
La carga de la prueba la tiene el Estado , pues el imputado no tiene que probar nada, solo tiene que defenderse
c. Justicia restaurativa o conciliación : art. 518. Todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado osentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y delinfractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
• Conciliación pre procesal art. 522 delitos querellables: La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante unconciliador reconocido como tal Conciliación de incidente de reparación: Art 104.
La concicliacion reprocesal no se ejerce en la acción civil
• Mediacion: art 523. Es un tercero neutral fijado por el fiscal para la reparación, el resarcimiento, el perdón, el pedimento de disculpas y el trabajo social. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento delos perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón. . Art 327. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.
Art 524: PROCEDENCIA...
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