RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS
QUEJOSO: JUAN PÉREZ PÉREZ.
REGISTRO PATRONAL NUMERO 42252
H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN
DEL IMSS EN El DISTRITO FEDERAL.
JUAN PEREZ PÉREZ en mi carácter de representante legal de la empresa denominada CORPORSTIVO S.A. DE C.V. personalidad que acredito con poder notarial número 58512 expedido por el Notario público número 22 del distrito Federal,señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Olaguibel con el número 119 Colonia Obrera , C.P.25214 , en el distrito Federal, y autorizando para que en mi nombre las oiga y las reciba, al licenciado y C.c. ADRIÁN SÁNCHEZ LÓPEZ. De manera conjunta o por separado comparezco para exponer.
Que por medio del presente escrito y en virtud porlo establecido en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y su respectiva Reglamentación; los artículos 16, 17, 19 y20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social; y demás aplicables, mismos que fueron tomados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, vengo en tiempo forma y derecho a interponer recurso de inconformidad encontra de la liquidación de cuotas obrero patronales, correspondiente a los períodos bimestrales 2-2 con números por la de créditos cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS.
Fundamento el presente recurso de inconformidad, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
1.- Con fecha dos de septiembre del 2015 personal de la Delegación Cuauhtémoc, del IMSS en el Distrito Federal, menotificó la liquidación de cuotas obrero patronal, correspondiente a los períodos bimestrales 2-2 con números de créditos 1265 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL PESOS.
2.- El cobro de la liquidación de cuotas obrero patronales que ahora se combate, aparentemente se encuentra derivada de unas supuestas bajas, que sufrieron las personas detalladas en ese documento. Sin embargo considero que las bajasen referencia, son improcedentes, razón por la cual en estos momentos se interpone el presente recurso de inconformidad, que para ello me baso en los siguientes motivos de inconformidad:
UNICO.- La liquidación de cuotas obrero patronales carece de fundamento y motivación, toda vez que en la misma el Instituto Mexicano del Seguro Social omite de manera evidente precisar con exactitud lospreceptos legales que le sirvieron como base para determinar los créditos a cargo de mi mandante y mucho menos señala en forma detallada y precisa las circunstancias y razones particulares que lo llevaron a emitir los créditos que ahora se combaten. Es de explorado derecho y así lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que todo acto de autoridad debe estarfundamentado y motivado, entendiéndose por lo primero el que se precise con exactitud el precepto o preceptos legales de los ordenamientos correspondientes aplicables al caso concreto y por lo segundo el que se deba de precisar las razones particulares o causas inmediatas que haya observado la autoridad para la emisión de su acto.
FUNDAMENTO Y MOTIVO DE GARANTÍA. Para que la autoridad cumpla la garantíade legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma invocada.
De lasjurisprudencias transcritas con anterioridad, se concluye que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liquidación de cuotas obrero patronales que ahora se combate, omitió fundamentar y motivar la procedencia de la misma, toda vez que no se cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esto es que omitió fundamentar y motivar la...
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