pesquera
En caso de sufrir un Accidente del TrabajoEn caso de ocurrir un accidente surgen dos obligaciones básicas para el empleador:
1.Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (D.S. 101, art. 71 letra a). Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado enprimera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), en las siguientes situaciones:
a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición desalud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona (D.S. 101, art. 71 letra e).
b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lorequieran (D.S. 101, art. 71 letra e).
En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrióel accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71 letra d).
2. Presentar, en unplazo no superior a las 24 horas, en la oficina del IPS más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener en su poder una copia de la misma.
La DIATdeberá presentarse con la información que establece su formato.
En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, esta deberá ser efectuada por el trabajador,sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer ladenuncia.
Los trabajadores accidentados y adscritos al IPS, podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:...
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