Orden 14/1998 CLM - REGISTROS
Administración de la Junta de Comunidades
(DOCM 63 de 24-12-1998)
El registro regulado por esta Orden tiene su precedente en el Plan de Modernización de la Administración regional,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 1993 (DOCM nº 24, de 2 de abril), que ya previnosu implantación en soporte informático de forma escalonada.
La función de registro de documentos en la Administración de la Junta de Comunidades es un servicio común que,
según el artículo 1º del Decreto 24/1998, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de información general y
registro de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (DOCM nº 16,de 3
de abril), se organiza bajo la dirección y supervisión de la Consejería de Administraciones Públicas.
Recientemente, la Administración de la Junta y la Administración General del Estado han suscrito un Convenio
Marco para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registro entre ambas Administraciones y las
Entidades Locales de la Región (DOCM nº 37, de 14 de agosto).
Eneste sentido, esta Orden regula el registro de documentos, buscando un mejor servicio al ciudadano e
incorporando los avances técnicos y el principio de cooperación entre las Administraciones Públicas, al mismo
tiempo que se asegura la certeza y fiabilidad de todo registro oficial.
Su relativa extensión y deliberada ausencia de un lenguaje excesivamente jurídico o técnico busca que losciudadanos
puedan conocer sus derechos y los empleados públicos sus cometidos para una mejor prestación de este servicio.
Entre las innovaciones, hay que destacar, en primer lugar, el carácter único del registro, que implica que todas las
anotaciones se efectuarán en un único libro de entrada o salida, así como su compatibilidad para comunicarse con los
registros de otras Administraciones Públicas.También es reseñable la preocupación de esta Orden por acelerar los tiempos de respuesta al ciudadano, procurando
agilizar el registro de las comunicaciones internas entre órganos de la misma Administración regional, o, en todo
caso, que los documentos que entren en sus oficinas se dirijan inmediatamente a los órganos y unidades destinatarios,
sin trámites ni traslados intermedios.
Al mismotiempo, la Orden introduce la identificación de los documentos de entrada y salida mediante un código que
permitirá una mayor fiabilidad y rapidez en las operaciones de registro y un seguimiento más efectivo de los
documentos administrativos.
Además, el nuevo sistema de registro facilitará información sobre la actividad administrativa de la Junta de
Comunidades de manera que desde cualquier puntode registro, pueda imprimirse el modelo de una instancia u
obtener información sobre cuáles son los documentos que deban acompañarla.
También se regula el proceso de registro en toda su extensión, desde la recepción del documento hasta su compulsa,
con el propósito de facilitar al máximo el acceso a los servicios públicos, propósito que también está presente en la
regulación de los horariosde atención y en la apertura de buzones para la presentación de documentos.
Conviene destacar que en la elaboración de estas normas se han tenido en cuenta las sugerencias y aportaciones de los
distintos órganos de esta Administración y especialmente del personal de las unidades de registro que, por su contacto
diario con los ciudadanos, conocen directamente su gestión.
Por último, hay quereseñar, que dada la complejidad técnica de la implantación informática la entrada en vigor de
esta Orden se hará de forma escalonada.
Por todo ello, en virtud de la Disposición Adicional Primera del Decreto 24/1998, de 31 de marzo, y a propuesta de la
Dirección General de Calidad de los Servicios, he aprobado:
I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto
Esta Orden tiene por objeto regular...
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