MERCADO DE BIENES
D.S N° 01-98-TR
DE LA OBLIGACION DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO
Artículo 1.- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del
07-06-2001, cuyo texto es el siguiente:
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad
privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios
trabajadores,están obligados a llevar Planillas de Pago, de conformidad con las normas
contenidas en el presente Decreto Supremo.
Toda referencia al término empleador en el presente Decreto Supremo comprende a las
cooperativas de trabajadores y el término trabajador a los socios trabajadores.”
Artículo 2.- Las planillas podrán ser llevadas, a elección del empleador, en libros, hojas sueltas
omicroformas.
De elegirse el uso de microformas, será de aplicación el Decreto Legislativo Nº 681, sus
modificatorias, normas complementarias y reglamentarias.Artículo 3.- Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de
las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se
trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto amodalidad o a tiempo parcial.
Artículo 4.- (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del
07-06-2001, cuyo texto es el siguiente:
Es facultad del empleador llevar más de una Planilla de Pago, en función a la categoría, centro
de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de
razonabilidad.
Las planillas de diferentescentros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizadas
y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una
copia simple de las planillas que les correspondan y de las boletas de pago a que se refiere el
Artículo 18 del presente Decreto Supremo, siempre que se encuentre en una circunscripción
territorial distinta al de la AutoridadAdministrativa de Trabajo que autorizó la planilla
centralizada.”
Artículo 5.- Cuando el empleador opte por llevar sus planillas mediante microformas, deberá
utilizar un medio físico de almacenamiento de información que no permita ser regrabado y que
sea individualmente inidentificable
.
DE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLAS
Del Libro de Planillas u Hojas Sueltas
Artículo 6.- (*) Artículomodificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del
07/06/2001, cuyo texto es el siguiente:
El libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes, serán autorizadas previamente a su
utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el
centro de trabajo.
En caso de empresas que cuentan con más de un centro de trabajo en diferenteslugares, se
podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 4.
Artículo 7.- (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del
07-06-2001, cuyo texto es el siguiente:
Para efectos de la autorización del libro de planillas, así como de las hojas sueltas, el
empleador presentará unasolicitud, adjuntando copia del comprobante de información
registrada conteniendo el Registro Único del Contribuyente (RUC) y el libro de planillas de pago
u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados.
La Solicitud debe consignar los siguientes datos:
a) Nombre o razón social y domicilio del empleador;
b) Nombre del representante legal del empleador y número de su documento deidentidad;
c) Número de RUC del empleador;
d) Dirección del centro de trabajo;
e) Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados;
f) De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas,
según el Artículo 4 , la dirección de los centros de trabajos incluidos en ella y el lugar donde se
encuentren los originales de las planillas y los...
Regístrate para leer el documento completo.