La vida
Consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de una cos, si se refiere a una casa se conoce como derecho de habitacion. Los derechos de uso y habitacion sonintransmisibles a los derechos y no pueden cederse a ningun titulo. El derecho de uso y habitacion se constituye y se extingue de la misma forma que el derecho de usufructo.
USUARIO Y HABITADOR
• Ni elusuario, ni el habitadorestan obligados a caucion, solo a inventario si el uso se constituye sobre cosas en especie.
• El uso y habitacion se limitan a las necesidades personales des usuario odel habitador, estas necesidades se extienden a la de sus familiares, sirvientes, y personas que vivan a costa de el.
• El usuario de una heredad tiene derecho solamente a los objetos comunesde alimentacion y combustible, con el permiso del dueño.
Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades delusuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.
Elderecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades devivienda.
Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el título constitutivo y, a falta deéste, por lo que establezca la legislación que lo regule.
Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.
•Por la muerte natural del usufructuario
• Por la renuncia del usufructuario
• Por la destrucción completa de la cosa usufructuaria
• Por sentencia del juez, que declara...
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