La formación de los tratados
Introducción
Los tratados han existido desde quehan existido las comunidades políticas dispuestas a relacionarse. Se caracterizan por:
• Acuerdos escritos (formalizados).
• Acuerdos entre dos o más sujetos.
• Manifestación de la intención en obligarse por los Sujetos que lo constituyen.
• Ser Perennes (duran siempre, son eternos en principio).
• Ser la fuente por excelencia de derechos y obligaciones (Dº Internacional Particular).
•Contribuir a la formación de normas del Dº Internacional General.
• Ser irrelevante la denominación que tienen (Convención, Carta, Acuerdo,…)
• Aumentan la seguridad jurídica de las relaciones internacionales.
Podemos distinguir dos tipos fundamentales de tratados:
• Bilaterales: entre dos sujetos.
• Multilaterales: entres más de dos sujetos.
o Generales: los cuales tienen una vocación universal.o Restringidos: limitados a un número reducido de Estados.
El Derecho de los Tratados es el conjunto de normas, internacionales e internas, que rige la vida de los tratados desde su formación hasta su terminación, pasando por todos sus efectos y alteraciones.
La mayoría de las normas internacionales han sido objeto de codificación mediante Convenciones con carácter universal. La primera ymás importante de todas por su dimensión consuetudinaria es la Convención sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados, Viena, 23 mayo de 1969, y en vigor desde el 27 de enero de 1980. Es el denominado Tratado de los tratados:
1) Obliga a todos los que lo han ratificado o adherido a él (tiene 110 ratificaciones).
2) Obliga respecto de todos los tratados celebrados con posteridad a suentrada en vigor.
3) Constituye una codificación del Derecho Consuetudinario.
1. La Capacidad para celebrar tratados
La capacidad para celebrar tratados, el ius ad tractatum, la poseen todos y sólo los sujetos del Derecho internacional: los Estados soberanos y las Organizaciones internacionales.
1.1. Capacidad de los Estados para celebrar tratados.
Todo Estado goza de la capacidadilimitada para celebrar tratados. Ésta igualdad formal de todos los Estados para celebrar tratados empuja a afirmar el Derecho de todo Estado a ser parte en tratados multilaterales que regulen cuestiones de interés general (Art. 6 CV).
A pesar de ser una capacidad ilimitada puede autolimitarse por el propio Estado:
Entregando la gestión de sus relaciones exteriores a otro Estado: normalmentelos pequeños Estados ceden su representación exterior a sus poderosos vecinos (Ej. San Marino).
Entregando la gestión de sus relaciones exteriores a una entidad distinta: que pueden ser Uniones reales, Confederaciones u Organizaciones Internacionales de integración (Ej. la Unión Europea).
Reconociendo cierto grado de capacidad para celebrar contratos a los entes territoriales: se trata deun fenómeno más común en los Estado de estructura compleja y consiste en el reconocimiento de un ius ad tratatum limitado, que se versa fundamentalmente en las relaciones culturales con entidades homólogas con el país vecino. Dicha capacidad de los entes territoriales está siempre limitada para prevenir la posible desintegración de un Estado. (Ej. Quebec en Canadá).
1.2. Capacidad de las...
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