Derecho y ciencias politicas
AMPARO
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA
………………, identificado con DNI N º …………………….,
identificado con Domicilio real en …………………..,
con domicilio procesal en ………………..; a usted, atentamente
digo:
1. DE LA DEMANDA:
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, con domicilio en Av. Bolivia N 144 Piso 17 Centro Cívico Lima 1.
1. PETITORIO:
Con legitimidad e interés para obrar interpongo demanda de ACCION DE AMPARO contra la demandada, las pretensiones siguientes:
PRETENSION OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL
Se declare inaplicable la resolución Nº …………, que resuelve Denegar lasolicitud de otorgamiento Pensión de Jubilación. Por cuanto solo reconocen 05 meses completos de aportación a la fecha del cese. Y en aplicación del Art. 23º de la Ley Nº 8433 y del Art. 95º del Reglamento de la Ley Nº13640, no reconocen las aportaciones de los años 1953 a 1956 y de los años 1961, 1963, 1966 y 1969, los cuales suman 10 años y 8 meses de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.La resolución cuestionada ha vulnerado el Art. 187º de la Constitución Política de 1979, vigente en la fecha en que ocurrieron los hecho y posteriormente reafirmado por el Art. 103º de la Constitución Política del estado vigente.
PRETENSION OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA
1. Se ordene que la entidad demandada expida nueva resolución en estricta aplicación del D.L. Nº 19990 y el Decreto SupremoNº018-82-TR.
2. Se efectúe el reintegro del monto de las pensiones devengadas dejadas de percibir desde la presentación de la solicitud de otorgamiento de pensión de jubilación.
3. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Conforme se aprecia de la Resolución Nº 30187-2002-ONP/DC del 06.10.2000 (anexo 1.d), la entidad demandada resuelve denegar la solicitud de otorgamiento de Pensión de Jubilación,por cuanto no se consideran los años de aportación durante los años 1953 a 1956 y 1961 a 1963, 1966 y 1969 en aplicación de lo dispuesto en Art. 23º de la Ley Nº 8433 y el Art. 95º de la Ley Nº 13640. Solo reconocen 05 meses de aportación
2. En cuanto a la aplicación del Art. 23º de la Ley Nº 8433 y el Art. 95º de la Ley Nº 13640, el Tribunal Constitucional en sesión de PlenoJurisdiccional del 30.01.2001, se ha pronunciado al respecto en el sentido que las aportaciones conservan plena validez según lo dispuesto por el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº19990, en cuanto dispone que: “Los periodos de aportación no perderan su validez, excepto en los casos de caducidad de las aportaciones declaradas por resolución consentidas o ejecutoriadas defecha anterior al 01 de mayo de 1973.”
3. En el presente caso no obra en el expediente, ni se hace referencia en los considerados de la resolución cuestionada, la existencia de resolución que declara la caducidad de las aportaciones durante los años 1951 a 1956 y 1961 a 1963, 1966 y 1969, con la calidad de consentida o ejecutoria. En tal sentido no puede aplicarse al recurrente lo dispuestopor el Art. 23º de la Ley Nº 8433 ni el Art. 95º del Reglamento de la Ley Nº 13640.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES DEBE DE OTORGARSE PENSEION DE JUBILACION:
1. Conforme se aprecia del Documento Nacional de Identidad, el recurrente nació el 01.09.1920 y ceso sus actividades laborales el 22.06.1981, contando con 60 años de edad al momento del cese.
2. Que, conforme se aprecia de la resolucióncuestionada el recurrente ha acreditado 05 meses de aportación al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo a dichas aportaciones deberán sumarse las aportaciones validas de 10 años y 08 meses, lo cual en total suman de 11 años y 01 meses completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.
3. Habiendo el recurrente cumplido con los requisitos de edad y aportación al Sistema Nacional...
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