Contratos De Trabajo Ejemplos
Ca s o 1:
El 1 de m arzo del presente año, la em presa “V&C C omercia l S .A.C.” contrató a un t rabaj ador a plazo
tempor al por un periodo de un (1) año para que realice la comercializac ión de los productos de la
em presa y se le asig nó una rem uneración de S/. 2,097. Además, el tr abajador cuent a con carga f am iliar.
Sin em bargo, sin ning una ca usa que lo j ust ifiq ue e l 31 de octubre del año en curso la em presa despidió
arbitr ar iam ente a este trabaj ador f altando cuatro (4) meses para que culm ine e l contrat o de trabaj o
celebr ado.
Al respecto, la empresa nos consulta ¿Cóm o debe elaborar la liquidac ión de benef ic ios socia les de est e
trabaj ador si lo despide ant es del vencim iento de su contrato?.
So l u c i ó n:
De conform idad con lo establecido por el artículo 76 del D ecr eto Supremo N° 00397 TR, TUO de la Ley
de Productividad y Com petitividad Laboral, si un em pleador resuelve arb itrariam ente un co ntrato de
trabaj o t emporal, deberá abonar al trabaj ador una indem niza ción equiva le nte a una rem uneración y m edia
ordinar ia m ensual por cada m es dej ado de laborar hasta el venc im iento del contr at o, con el lím ite de doce
(12) rem uneraciones.
En tal sent ido, la em presa deberá realizar el pago de los benefic ios socia les y de la indem nizac ión por
despido arbitrario considerando los siguientes datos:
R em uneración
Asig nac ió n fam iliar :
Fecha de ingr eso :
Térm ino del cont rato
Fecha del cese arbitrario:
Tiempo laborado :
Mot ivo de cese
:
S/. 2,097
S/. 53
01/03/2007
:
29/02/2008
31/10/2007
8 m eses
:
despido arbit rario
(i ) Remu ner a c i ó n c om p ut ab l e d el m es d e o c t u b r e ( 31/10/2007)
R em uneración m ensual
Asig nac ió n fam iliar :
T o t a l m en s u a l
:
S/. 2,097
53
: S/. 2,150
====
(i i ) Va ca c i o n es t r un c as
Las vacaciones truncas se computan desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha del despido:
P or los 8 meses complet os
: S/.1, 433.00
====
(i i i ) Gr a t i f i c a c i o n es t r u n c a s
Part iendo del sup uest o que la grat if icac ió n de Fiest as Patr ias fue cancelada en su oportunidad, quedaría
pend iente la gratificac ió n t runca de N avidad ( por el periodo j ulio diciem bre 2007).
Las gratificac io nes tr uncas se or ig ina n al m omento del cese, siempre que t enga cuando m enos un m es
íntegro de servic ios pr est ados, y se determ ina de m anera proporciona l a los m eses calendarios com pletos
laborados en el período del cese.Así tenem os:
4 meses (j ulio octubre)
(S/. 2,150÷6x4)
:
S/ . 1, 433
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(i v ) Co m p en s ac i ó n p o r Ti em p o d e Ser v i c i o s ( d el 01/05/2007 al 31/10/2007)
Considerando que la CTS del per iodo no viem bre 2006 – abril 2007 fue deposit ada en su oportunidad, la
CTS del periodo laborado del 01/ 05/ 2007 – 31/10/2007 se cance la directam ente a el empleador, dent ro de
las 48 horas de producido e l cese y con ef ect o cancelatorio. La rem uner ación com putable será la vigent e
a la fecha del cese. En el caso plant eado la CTS se deberá calc ular de la siguiente m anera:
Rem uner ación af ect a
:
S /. 2, 150
1/6 Grat if icac ión, F.P atrias
Total m ensual
:
: * 239
S/. 2, 389
====
* Ingr esó en marzo 2007, se consider a un sexto de la gratificación de F.Patrias:
S/.2,150÷6x4 m eses : S/. 1,433÷6=S/. 239.
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