Caso De La Doctrina
CORTE DE LIMA SE APARTA DE CRITERIO MAYORITARIO
RESPONSABILIDAD POR CHOQUE DE VEHÍCULOS DEBE SER SUBJETIVA
La responsabilidad civil derivada de un accidente entre dos vehículos no puedeser objetiva, pues de ser así ambos conductores deberían resarcir el daño, lo que en el fondo lleva a la dilución de toda responsabilidad. Por tal razón, en estos casos deberá procederse conforme con laregla de la culpa. En consecuencia, tratándose de dos unidades vehiculares involucradas en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino aplicar las reglas de la responsabilidadsubjetiva.
Así lo ha expresado la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en su sentencia recaída en el Exp. Nº 44044-2006-0-1801-JRCI- 01, en la cual se dejó de considerar laresponsabilidad objetiva que normalmente rige en supuestos de daños provocados a los peatones mediante vehículos. Esta decisión, por lo tanto, se apartaría de la tendencia mayoritaria que entiende estaresponsabilidad como objetiva sobre la base del artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 (08/10/1999).
En el caso se verifican algunas circunstancias adicionales: el choquese produjo entre un ómnibus y un auto, cuando el primero circulaba de noche por una vía preferencial, pero el segundo ya se había adelantado en el cruce de la intersección. Sin embargo, el conductordel ómnibus continuó hasta embestir al segundo vehículo.
Además, el chofer del ómnibus había conducido durante diecisiete horas, lo que –a criterio de la Sala– evidencia una grave negligencia, alsuperar los cánones que exigen un horario de trabajo adecuado y revelan un exagerado tiempo de trabajo por parte del causante del accidente.
Por otro lado, la Corte Superior reconoció únicamente el dañoemergente mas no el daño moral. Argumentó que si bien los ocupantes del vehículo embestido sufrieron daños a su integridad física, solo se recomendó reposo por cinco días. De modo que tan pequeña...
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