Secuestro
“ARTÍCULO 160. (…)
(Quinto párrafo) “Cuando la privación de la libertad se lleve a cabo únicamente para cometer los delitos derobo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código respectivamente, la pena será de cinco a veinte años de prisión.”
Posteriormente, el legislador adicionó el Código Penal para elDistrito Federal, con un artículo específico para el delito de secuestro express, pues por publicación en la Gaceta Oficial el 15 de septiembre de 2004, se estableció:
“ARTÍCULO 163 BIS. Cometeel delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión,previstos en los artículos 220 y 236 de este Código o para obtener algún beneficio económico.
Se le impondrá de siete a veinte años de prisión y de cien a mil días multa, sin perjuicio de laspenas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de sanciones.”
Sin embargo, con esa adición se originaron dos problemasjurídicos, pues por una parte se olvidó derogar el quinto párrafo del artículo 160 del Código Penal para el Distrito Federal que prevenía el mismo tipo penal pero con una sanción menor y, por otra parte, seobligó al juzgador a sancionar al delincuente tanto por los delitos de robo o extorsión y además por el de secuestro express con motivo de los primeros, sin perjuicio de que la temporalidad de laprivación de la libertad fue establecida con palabras diferentes, pero que en realidad tienen la misma connotación, pues se cambió la palabra “únicamente” por la de “por el tiempo estrictamente...
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