Rm175 2008
cuenten con la base legal respectiva.
Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones
de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión
Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la
aprobación de Calendario de Compromisos para el
Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se
opongan a la adecuada aplicación de lo dispuestoen la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2008
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 023-2008-EF/76.01
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA
PPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008
( EN NUEVOS SOLES )
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:RECURSOS ORDINARIOS
GOBIERNO NACIONAL
MAYO
GASTOS CORRIENTES
1 780 046 271
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
635 878 394
OBLIGACIONES PREVISIONALES
350 267 479
BIENES Y SERVICIOS
453 052 772
OTROS GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
INVERSIONES
340 847 626
507 840 199
387 199 989
INVERSIONES FINANCIERAS
676 225
OTROS GASTOS DE CAPITAL
119 963 985
SERVICIO DE LA DEUDA
INTERESES Y CARGOSDE LA DEUDA
AMORTIZACION DE LA DEUDA
TOTAL
466 644 590
260 935 082
205 709 508
2 754 531 060
GOBIERNOS REGIONALES
GASTOS CORRIENTES
MAYO
683 948 505
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
523 985 048
OBLIGACIONES PREVISIONALES
106 607 854
BIENES Y SERVICIOS
OTROS GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
47 817 961
5 537 642
164 368 113
163 214 683
1 153430
848 316 618
TOTAL GENERAL
3 602 847 678
191012-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Código Nacional
Electricidad - Utilización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 175-2008-MEM/DM
Lima, 11 de abril de 2008
de
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES
371006
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006MEM/DM de fecha 17 de enerode 2006 se aprobó el
Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo
que entró en vigencia el 1º de julio de 2006;
Que, mediante Oficio Nº 2237-2007-INDECI/10.3
de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de
Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita
la modificación de algunas reglas del Código Nacional de
Electricidad - Utilización, a fin de que hayacompatibilidad
con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil;
Que, resulta necesario reemplazar y modificar algunas
reglas del referido Código, así como aclarar y precisar
algunos aspectos relacionados con la seguridad;
De conformidad con el inciso c) del artículo 6º del Decreto
Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y
el literal h) del artículo 9º delReglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Agréguense definiciones en la Sección
010
Agréguense en las Definiciones de la Sección 010 los
textos siguientes:
(...)
“Conductor o cable no propagador de lallama: Es
aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción
de una llama de determinadas características y durante un
tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre
el mismo conductor o cable después que se retira la llama,
o no emite productos inflamables durante o después de la
aplicación de la llama.”
“Conductor o cable no propagador del incendio,
con baja emisión de humos,libre de halógenos y
ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes
características:
No propagador del incendio: Los conductores o cables
reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina
especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un
incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior
de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo
producirse propagación...
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