Hecho y acto jurídico
Encontrar un concepto del acto administrativo, no ha sido fácil, pues diversos autores en su afán deconsiderar al Derecho Administrativo como una rama especialísima, han propiciado que la clasificación de sus elementos sea verdaderamente complicada. Y con el propósito de dar una solución a este tópico,autores como Jorge Enrique Calafell, han recurrido a la Teoría General del Derecho, como el pilar de todas las ramas del Derecho, para poder establecer las modalidades que conforman cada una de lasespecialidades.
Así las cosas, el acto administrativo, no es otra cosa que un acto jurídico. El cual conforme a dicha Teoría, es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extinguederechos y obligaciones. No hay que olvidar que el acto jurídico tiene sus diferencias con lo que es un hecho jurídico. En efecto, como hecho jurídico debemos entender lo que decía el maestroBonnecesse, “un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material fundada en Derecho, genera situaciones o efectos jurídicos, aún cuando el sujeto de ese acontecimiento no haya tenido,ni podido tener el deseo de colocarse bajo el imperio del Derecho”; o también, puede entenderse en los términos en que lo planteó el ilustre maestro Rojina Villegas, “hecho jurídico son todos aquellosacontecimientos, naturales o del hombre que originan consecuencias de Derecho”.
En tanto que por acto jurídico, debemos entender como lo dijo el ya citado Bonnecasse, “es una manifestación devoluntad, unilateral o bilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o varias personas un estado, es decir, unasituación jurídica permanente y general o por el contrario un efecto jurídico limitado, que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho”, o también, como lo señaló el...
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