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Publicado: 8 de noviembre de 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No. 3870
(2 de noviembre de 2006) Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mínimas de calidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006, DECRETA ARTÍCULO 1º. OBJETO Y ÁMBITO: El presente decreto tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a las instituciones prestadoras del servicio educativo de carácter estatal y privado. ARTÍCULO 2º. ADOPCIÓN DE LA REFERENCIA INTERNACIONAL: Adóptase el “Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación” como el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación adelantados en Colombia. Las instituciones prestadoras del servicio educativo que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el referido marco común. ARTÍCULO 3º. NIVELES DE DOMINIO El Ministerio de Educación Nacional publicará periódicamente la lista de exámenes estandarizados que permiten certificar el nivel de dominio lingüístico ARTÍCULO 4º. CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD: Para obtener el registro del programa las instituciones prestadoras del servicio educativo deberán demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones básicas de calidad:
1. Denominación del programa: La institución prestadora del servicio educativo deberá especificar
la denominación del programa, la cual deberá corresponder al contenido curricular.
2. Descripción de las competencias que el educando debe adquirir una vez finalizado el programa
de acuerdo con las contempladas en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación”.
3. Plan de estudios: Es la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los
principios y propósitos que orientan la formación, la estructura y organización de los contenidos curriculares. Deberá contener: 3.1. Duración 3.2. Objetivos 3.3. Identificación de los contenidos básicos de formación 3.4. Distribución del tiempo 3.5. Estrategia metodológica 3.6. Número de estudiantes por programa 3.7. Criterios de evaluación de los estudiantes 3.8. Jornada
DECRETO NUMERO _3870_ de 2006 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mínimas de calidad”.
4. Infraestructura: Comprende las características y ubicación del inmueble donde se desarrollará
el programa. La institución deberá tener una planta física adecuada, teniendo en cuenta: el número de estudiantes, las metodologías, las modalidades de formación, las estrategias pedagógicas, las actividades docentes, administrativas y de proyección social.
5. Organización administrativa: Corresponde a las estructuras organizativas, sistemas confiables
de información, mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación, seguimiento de los currículos y los diferentes servicios y recursos.
6. Recursos específicos para desarrollar el programa:
6.1 Número de aulas previstas ...
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