C Digo Procesal Penal De La Provincia De Jujuy
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
NORMAS FUNDAMENTALES
Artículo 1º.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES: JUICIO PREVIO. JUEZ NATURAL. PRINCIPIO DE INOCENCIA. NON BIS IDEM. Nadie podrá ser penado sino en virtud de proceso previo, sustanciado con arreglo a este Código; ni juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho; niconsiderado culpable, mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez, por el mismo hecho. Esta última prohibición , no corresponde en los casos en que no se hubiera iniciado el proceso jurisdiccional anterior o se hubiese suspendido, en razón de un obstáculo formal, al ejercicio de la acción . El proceso guardará celeridad y eficacia en su tramitación y resolución,debiendo concluirse, en todo caso, en su término legal o razonable. (Mod. Por Ley 4708).
Artículo 2º.- INTERPRETACION RESTRICTIVA. Será interpretada restrictivamente toda disposición legal que coarte la libertad personal, o que limite el ejercicio de un poder conferido a los sujetos del proceso o establezca sanciones procesales.-
Artículo 3º.- PROHIBICIÓN. No será permitido a los jueces otribunales ampliar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado.-
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1. Ley 182, arts. 1, 3 y 5; Córdoba, art. 1; San Juan, art. 1; La Pampa, art. 1; Const. Prov., arts. 150 ap.6 y 27, ap. 12; Ley nac. 23054/84
2. Ley 182, art. 2; Córdoba, art. 3; La Pampa, art. 3; San Juan, art. 3
3. Ley 182, art. 4
TITULO IIEJERCICIOS DE LAS ACCIONES
CAPITULO I
ACCION PENAL
Artículo 4º.- PROMOCION DE OFICIO. La acción penal pública será ejercida únicamente por el Ministerio Fiscal, quien procederá de oficio cuando no dependa de instancia privada; no pudiendo suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo los casos expresamente previstos en la Ley.-
Artículo 5º.- ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA. Cuandola acción penal pública dependiese de instancia privada no podrá ser ejercida mientras no exista denuncia efectuada en legal forma.-
Artículo 6º.- ACCION PRIVADA. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida particularmente por el ofendido, mediante querella.-
Artículo 7º.- FACULTAD JURISDICCIONAL. PREJUDICIALIDAD. Los jueces o tribunales de las causas penales tienen facultad para resolvertodas las cuestiones que se susciten en el proceso con relación a los hechos debatidos, salvo aquéllas que revisten carácter prejudicial por expresa disposición de la ley.-
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4. Id., art. 6
5. Id., art. 7
6. Ley 182, art. 8.
7. Id., art. 9
Artículo 8º.- PREJUDICIALIDAD PREVIA. Cuando la cuestión prejudicial sea previa a la iniciación del proceso, éste no podrá iniciarse antes deque aquella haya sido resuelta por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Artículo 9º.- PREJUDICIALIDAD DURANTE EL PROCESO. Cuando la cuestión prejudicial sea planteada en el curso del proceso, la tramitación no se suspenderá durante la instrucción. El Juez o tribunal apreciará si la cuestión prejudicial invocada es fundada o verosímil, y, si estimare que fue introducida con el exclusivopropósito de obstaculizar el ejercicio de la acción penal, ordenará la continuación del proceso.-
Artículo 10º.- APELACION. El auto que ordena o deniega la suspención del proceso, será apelable cuando hubiera sido dictado durante la instrucción.-
Artículo 11º.- EFECTOS DE LA PREJUDICIALIDAD. Las sentencias dictadas en el juicio civil no hacen cosa juzgada en lo penal, excepto las que recaiganen las cuestiones prejudiciales.-
Artículo 12º.- ACTORES. La acción civil corresponde al damnificado, sus representantes o causahabientes, contra los responsables, del hecho a fin de obtener la restitución de la cosa que se le hubiere sustraído, la reparación del daño o indemnización de los perjuicios ocasionados, sean materiales o morales, y el pago de las cosas; en la forma y condiciones...
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