Ya sabe
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 56.‐ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano,
el pueblo montubio y las comunasforman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible.
Art. 57.‐ Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y conlos pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad,sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen,
identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por
racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedadimprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e
impuestos.5. Mantener la posesión de las tierras yterritorios ancestrales y obtener su adjudicación
gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras.
7. Laconsulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y
programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que
se encuentren en sus tierras y quepuedan afectarles ambiental o culturalmente; participar
en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios
sociales, culturales y ambientales que les causen. Laconsulta que deban realizar las
autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el
consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la...
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