violencia familiar
VIOLENCIA FAMILIAR: CONCEPTO;PERSONAS LEGITIMADAS PARA DENUNCIAR JUDICIALMENTE; PROCEDIMIENTO. CREA REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ESPECIALIZADAS.
Promulgación :DECRETO 4276/00 DEL 28/12/00 CON OBSERVACIONES.
Publicación :BO 2/01/01 Nº 24205
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY CAPITULO I
Artículo 1° A losefectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Artículo 2° Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes,descendientes, colaterales y/o consaguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho. Artículo 3° Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en losartículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
Artículo 4° Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados ahacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente. Encaso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberán citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera ladenuncia.
Artículo 5° Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.
Artículo 6° Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a losJuzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes. Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y delMinisterio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente Ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese.
Artículo 7° El Juez o Tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas alhecho denunciado: a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o...
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