Vertimientos Por Hidrocarburos
FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD
LIC. ADMINISTRACION DE EMPRESAS MARITIMAS
CONVENIOS INTERNACIONALES MARITIMOS
CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS Y SU ANEXO
AN51P
LURYS GUELFI
8-780-1085
PROFESOR: ROBERTO GARCIA
I SEMESTRE 2012INTRODUCCION
El desastre del Torrey Canyon, en 1967, puso de manifiesto ciertas dudas respecto de las facultades de los Estados, en virtud del derecho internacional público cuando se produce un siniestro en alta mar. En particular, se suscitó la cuestión de hasta dónde puede un Estado ribereño adoptar medidas para proteger su territorio contra la contaminación por hidrocarburos cuando existe talamenaza, especialmente cuando es probable que las medidas necesarias afecten a los intereses de otros estados de abanderamiento.
Este convenio permite que los países tomen medidas en alta mar en caso de un accidente marítimo que cause un riesgo de contaminación del mar y del litoral por hidrocarburos, y establecer que tales medidas no lesionen el principio de la libertad de los mares.CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS
El Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causan una Contaminación por Hidrocarburos, fue firmado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, consientes de la necesidad de proteger los intereses de sus poblaciones contragraves consecuencias de un accidente marítimo que cause un riesgo de contaminación del mar y del litoral por hidrocarburos y CONVENCIDOS de que en tales circunstancias puede surgir la necesidad de tomar en alta mar medidas de carácter excepcional para proteger esos intereses y que tales medidas no lesionen el principio de la libertad de los mares.
El objeto de este convenio es permitir que losEstados tomen en Alta MAR "las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave o inminente contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o amenaza de contaminación de las aguas del Mar por hidrocarburos, resultantes de un accidente marítimo u otros actos relacionados con ese accidente, a los que sea razonablemente atribuibles consecuencias desastrosas degran magnitud". Permitiendo después reclamar el resarcimiento de los daños mediante la constitución de una “comisión de conciliación” y en segunda instancia, arbitraje
Principales vías de transporte de hidrocarburos
El consenso general fue que era necesario un nuevo régimen que, aun reconociendo la necesidad de cierta intervención estatal en alta mar en casos de emergencia grave, limitaseclaramente
El Convenio resultante afirma el derecho del Estado ribereño a adoptar las medidas que puedan ser necesarias en alta mar para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o amenaza de contaminación por hidrocarburos, a raíz de un siniestro marítimo. No obstante, el Estado ribereño está facultado únicamente para tomar las medidasque sean necesarias, y eso tras celebrar consultas con los intereses apropiados, en particular el Estado o Estados de abanderamiento del buque o buques implicados, los propietarios de los buques o las cargas de que se trate y, cuando las circunstancias lo permitan, los expertos independientes designados para ese fin.
Todo Estado ribereño que tome medidas que excedan las permitidas en virtuddel Convenio se expone a pagar indemnización por cualesquiera daños que esas medidas pudiesen causar.
Se prevé un procedimiento de arbitraje para la solución de controversias resultantes de la aplicación del Convenio.
El Convenio se aplica a todos los buques de navegación marítima, excepto los buques de guerra u otros buques cuya propiedad o explotación corresponda a un Estado y destinados...
Regístrate para leer el documento completo.