Unesco
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, abreviado internacionalmente como Unesco, en francés: "L’Organisation des Nations Unies pour l’éducation, la science et la culture") es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Se fundó el 16 de noviembre de 1945 con elobjetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones. La constitución firmada ese día entró en vigor el 4 de noviembre de 1946, ratificada por veinte países.1 Tiene su sede en París, y su actual directora general es Irina Bokova, de nacionalidad búlgara. La Unesco cuenta con 195 Estados miembros y 8 Miembros asociados.2 3Convenciones
Convenciones y Acuerdos de carácter normativo, aprobados por la Conferencia General o por conferencias intergubernamentales convocadas por la UNESCO, sola o conjuntamente con otras organizaciones internacionales
Ámbito de aplicación del presente Reglamento
Artículo 1
Las disposiciones del presente Reglamento se refieren a la preparación, examen y aprobación por laConferencia General:
a) De las convenciones internacionales que hayan de someterse a la ratificación de los Estados Miembros;
b) De las recomendaciones en las cuales la Conferencia General formule principios y normas destinados a reglamentar internacionalmente una cuestión, e invite a los Estados Miembros a adoptar cualesquiera medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias segúnlas particularidades de las cuestiones de que se trate y las disposiciones constitucionales de cada Estado para aplicar en sus respectivos territorios los principios y normas formulados.
II. Inclusión en el orden del día de la Conferencia General de propuestas encaminadas a la reglamentación internacional de una cuestión determinada
Artículo 2
La Conferencia General no tomará decisiónalguna en cuanto a la oportunidad ni en cuanto al fondo de ninguna propuesta encaminada a la reglamentación internacional de un problema determinado mediante la aprobación de una convención internacional o de una recomendación, si la propuesta no ha sido específicamente incluida en el orden del día provisional de la Conferencia, de conformidad con lo preceptuado por el presente Reglamento.Artículo 3
No podrá incluirse en el orden del día provisional de la Conferencia General ninguna nueva propuesta encaminada a la reglamentación internacional de un problema determinado mediante la aprobación, por la Conferencia General, de una convención internacional o de una recomendación a los Estados Miembros, a menos:
a) Que vaya acompañada de un estudio preliminar de los aspectos técnicos yjurídicos de la cuestión de que se trate, y
b) Que haya sido sometida a examen previo del Consejo Ejecutivo, por lo menos 90 días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia General.
Artículo 4
1. El Consejo Ejecutivo transmitirá a la Conferencia General cuantas observaciones estime pertinentes en relación con las propuestas a que se refiere el Artículo 3.
2. El Consejopodrá tomar la decisión de encargar a la Secretaría, a uno o más expertos o a un comité de expertos, que procedan a un estudio a fondo de las cuestiones objeto de tales propuestas, y que redacten a este respecto un informe, para su transmisión a la Conferencia General.
Artículo 5
Cuando se haya incluido en el orden del día provisional de la Conferencia General una de las propuestas a que serefiere el Artículo 3, el Director General comunicará a los Estados Miembros, por lo menos 70 días antes de la apertura de la reunión de la Conferencia, una copia del estudio preliminar que acompañe a la propuesta, juntamente con las observaciones formuladas y las decisiones tomadas al respecto por el Consejo Ejecutivo.
III. Procedimiento para la primera discusión en la Conferencia General...
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