Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Novena Época
Registro: 176791
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de2005
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.97 C
Página: 2518
TÍTULOS DE CRÉDITO. ALTERACIÓN DE LOS. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TENEDOR DEL DOCUMENTO Y NO AL DEMANDADO, CUANDO NO SECOMPRUEBA SI LA ALTERACIÓN SE ASENTÓ ANTES O DESPUÉS DE FIRMADO EL DOCUMENTO (ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).
En términos del artículo 1196 del Código de Comercio, elque niega está obligado a probar, cuando al hacerlo desconozca la presunción que en su favor tiene su colitigante. Ahora bien, si en un juicio mercantil ejecutivo el demandado opone la excepción dealteración del texto de un pagaré, en lo que atañe al rubro de intereses pactados, y demuestra que el porcentaje respectivo se asentó con una tinta diversa al resto del documento, ello evidencia unaalteración por adición; empero, si no se determina si el porcentaje respectivo se incorporó con posterioridad a la suscripción de aquél, por falta de prueba idónea; es claro que no hay manera de determinarsi ese dato se consignó con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se llenó el documento, y por ende, si el único hecho que se demuestra, es que el porcentaje consignado por concepto deintereses aparece con letra y tinta diferentes, como consecuencia de ello se entiende que tal requisito se asentó en un momento distinto al resto de los datos del pagaré, incluyendo la firma del obligado.Ante ello, debe atenderse a lo previsto por el artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece la presunción legal en cuanto a que si no se puede comprobar que unafirma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes y en ese contexto, demostrada la alteración, se presume que la firma del documento fue antes a ésta, y por tal motivo,...
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