tesis
EXPEDIENTE : 00724-2012-0-1601-JP-FC-09
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : LUZ ARROYO DIAZ
DEMANDADO : BENAVIDES ALTAMIRANO, OSCAR
DEMANDANTE : RODRIGUEZRIVADENEYRA, ROXANA ARACELI
RESOLUCION NUMERO TRES
Trujillo, nueve de julio
del año dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito que antecede, larevisión de los autos; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por resolución dos de fecha veinticuatro de abril del presente año, se declaro inadmisible el escrito de contestación de demanda presentada por eldemandado, concediéndosele el plazo de tres días; a fin de que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito y declarar su rebeldía; SEGUNDO:, Que, eldemandado ha sido debidamente notificado con la citada resolución; sin embargo no ha cumplido con subsanar y el plazo para hacerlo a vencido con exceso a la fecha; siendo que por la naturaleza de laacción y en virtud del apercibimiento decretado se debe declarar la rebeldía del demandado y señalar fecha para la Audiencia Única, lo que se adecua a lo que prescriben los artículos 458º del CódigoProcesal Civil y 170º de Código de los Niños y Adolescentes. Por estas consideraciones SE RESUELVE: TENER por no presentado el escrito de contestación de demanda y DECLARAR en la condición jurídica deREBELDE al demandado don OSCAR BENAVIDES ALTAMIRANO en el presente proceso y SEÑALESE el DIA VEINTITRES DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DOS DE LA TARDE, para la realización de la Audiencia Únicaen el Local del Juzgado, previniéndose a las partes su concurrencia debidamente identificadas a la hora exacta, con la presencia de la menor alimentista. Difiriéndose la realización de la audienciaúnica por el recargado rol de audiencias del juzgado y con las facultades conferidas por los artículos 142º Y 317º del Código Procesal Civil. AVOCÁNDOSE al conocimiento de estos autos la señora Juez...
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