Tesis (Defensa Para Una Demanda De Negativa Ficta)
NEGATIVA FICTA. SE GENERA ANTE EL SILENCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RESPECTO DE SOLICITUDES FORMULADAS POR SUS PENSIONADOS.
El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando las instanciaso peticiones que se formulen a las autoridades fiscales no sean resueltas en un plazo de tres meses, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo. Ahora bien, una interpretación sistemática de este precepto, la cual es permitida por el artículo 5o. del propio ordenamiento legal, permite concluirque la figura de la negativa ficta que dicha norma contempla, no se constriñe únicamente a las autoridades de carácter formalmente fiscal, sino que su aplicación se extiende también a autoridades formalmente administrativas, pero cuyas facultades guardan relación con la materia fiscal y que a la vez están sometidas a la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación. Tal es el caso del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual, aunque reviste el carácter de una autoridad formalmente administrativa, por tener como objeto la administración de seguros, prestaciones y servicios que comprenden la seguridad social, también comparte la naturaleza fiscal, pues para el logro de sus fines utiliza la recaudación de las contribuciones que el artículo 2o. delCódigo Fiscal de la Federación define como "aportaciones de seguridad social", consistentes en cuotas establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de tal naturaleza proporcionados por el mismo Estado. Por otra parte,el Tribunal Fiscal de la Federación es un órgano típicamente administrativo, ya que sus funciones jurisdiccionales encuentran campo de aplicación en distintas ramas y materias de la administración pública federal y no sólo en el área fiscal, pues así se desprende de la redacción del artículo 11 de su ley orgánica, que incorpora un catálogo de hipótesis que representan los casos en que se surte sucompetencia, con la particularidad de que en esa amplia gama de supuestos, se observa que las resoluciones administrativas susceptibles de combatirse en el juicio de nulidad son de naturaleza diversa y no sólo de carácter fiscal, como ocurre precisamente con las resoluciones a que se refiere la fracción sexta, relativas a las que se dicten en materia de pensiones civiles, sean éstas con cargo alerario federal o al mismo Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este contexto, cabe concluir que el silencio de las autoridades de la naturaleza destacada, de la que participa la nombrada institución de seguridad social, también constituye la figura jurídica de la negativa ficta, pues estimar lo contrario contravendría la garantía contenida en el segundopárrafo del artículo 17 constitucional, ya que coartaría el derecho que tienen los pensionados por este instituto de reclamar, vía juicio de nulidad, su silencio ante las demandas que guarden relación directa con las prestaciones que se hubieren otorgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.Amparo directo 289/97. Fernando Emilio Mézquita Rejón. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo directo 290/97. Wilma Elena Puc Madero. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.
Amparo directo 335/97. J. Jesús Morales Rosas. 10 de julio de 1997....
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