Temas variados
Registro: 250803
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
145-150 Sexta Parte
Materia(s): Penal, Civil
Tesis:
Página: 80
Genealogía:
Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 5, página 16.
CONCURSO DE LEYES. REQUISITOS QUE HACEN POSIBLE LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA LEYESPECIAL CON EXCLUSION DE LA LEY GENERAL. FRAUDE Y NO DELITO BANCARIO.
En concepto del quejoso su conducta constituye un delito que encuadra en el tipo legal previsto en el artículo 153 bis I de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y no en el delito de fraude genérico que define el artículo 386 del Código Penal, pues mientras que la tipificación de este delitono exige calidad alguna en el agente activo del delito, en aquél es indispensable que el inculpado sea funcionario o empleado bancario, calidad que él tenía como gerente ejecutivo del Fondo de Inversiones Rentables Mexicanas, S.A. Ahora bien, para determinar si se está en presencia de un concurso de leyes que debe resolverse mediante la aplicación del principio de la especialidad de la ley, esimportante tener en cuenta dos requisitos: primero, que la conducta realizada por el acusado encuadre en el tipo legal descrito en la ley especial, y segundo, que tanto la ley especial, cuanto la ley general en sus respectivas disposiciones, contengan los mismos elementos, requisitos que se desprenden de la doctrina sobre el principio de la especialidad, que parte del supuesto de que una misma accióncaiga bajo la esfera de dos preceptos penales que se excluyan entre sí, debiéndose entender, por lo tanto, que existe concurso de leyes cuando el precepto de la ley especial recoge todas las característica fundamentales del tipo general, y además, alguna otra específica, como tener el sujeto activo la calidad de funcionario o empleado de una institución de crédito que, al ser especializadora,determina la aplicabilidad de la ley especial. En el caso concreto, el primer requisito que permite la aplicación del principio de la especialidad, no se encuentra satisfecho, porque la conducta desplegada por el indiciado no encuadra en el tipo delictivo contenido en el artículo 153 bis I de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, pues el actuar del indiciado nocomporta la omisión del registro de operaciones propias de la institución de crédito ni alteración en sus registros mediante alguna maniobra, por la cual se hubiere ocultado la naturaleza verdadera de alguna operación realizada; tampoco existieron falsificaciones, alteraciones o simulaciones en la realización de las operaciones propias de la institución con quebranto del patrimonio de la misma, puestoque la compra y venta de acciones fueron reales, legales y arrojaron ganancias, las cuales, en lugar de ingresarlas el inculpado a la institución de crédito, empleó maniobras engañosas para obtener esas ganancias en su beneficio personal, abonándolas a la cuenta de acreedores diversos, para luego retirarlas mediante cheques de caja que expidió en favor de personas, algunas inexistentes, a cuyonombre abrió previamente una cuenta de cheques, obteniendo de esa manera un beneficio económico indebido; de ahí que su conducta es típica del delito de fraude y, por ende, no se encuentre regida por la citada ley especial. Tampoco se surtió la segunda hipótesis en que se fundamenta la aplicación del principio de la especialidad, porque el artículo 153 bis I de la Ley General de Instituciones deCrédito y Organizaciones Auxiliares, no incluye en su definición todos los elementos del tipo de fraude previsto en el artículo 386 del Código Penal, ya que aquel precepto de la ley especial no regula de manera particular el delito de fraude genérico, dado que no se encuentran en él, íntegramente, las características típicas de esta infracción penal, como son el empleo del engaño o aprovechamiento...
Regístrate para leer el documento completo.