Tema Varios
1.1. Cl as i f i c ac ió n d e l o s s er v i d o r es p ú b l i c o s .
La función pública, implic a el c onjunto de tareas y de activ idades que deben
cumplir los diferentes órganos del Es tado, con el f in de desarrolla r sus func iones y
cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realizac ión de sus
fines . Se dirige a la atención y satisfacción de los intereses generales de la
comunidad, en s us diferentes órdenes y, por cons iguiente, s e exige de ella que se
desarrolle con arreglo a unos principios mínimos que garanticen la igualdad, la
mora lidad, la eficac ia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la pub licidad,
que permitan asegurar su correcto y eficiente funcionamiento y generar la
legitimidad y buena imagen de sus actuac iones ante la comunidad.
Conforme al artículo 123 de la Constituc ión P olític a "son s erv idores públicos los
miemb ros de las c orporaciones públicas , los empleados y trabajadores del Estado
y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por serv ic ios":
Los miembros de las Corporac iones Públicas, es dec ir los Senadores ,
Representantes a la Cámara, Los Diputados en las As ambleas Departamentales,
los Conc ejales en los Concejos Municipales y los Ediles en las Juntas
Administradoras locales
Los Empleados públicos tanto de elección popular, c omo el c aso del Presidente
de la República, el Vicepresidente de la Repúblic a, los Gobernadores, los Alcaldes
municipales .
Los Trabajadores Oficiales , que son las pers onas que ingresan a las E mpresas
Industriales y Comerc ia les del Es tado o a las E mpresas de Ec onomía Mixta donde
tenga una participac ión mayoritaria el Estado, pero ellos también los encontramos
en estas empresas en los órdenes departamentales y munic ipales, así como
quienes se dedic an a la c onstrucción y mante nimiento de las obras públicas.
En algunas ocasiones los particulares de manera transitoria pueden des empeñar
una función públic a, sin que ello los c onstituya como emp leados públic os pero sí
como Servidores Públic os des de el punto de vista genérico.
Pero en el Es tado Colombiano tamb ién t enemos empleados públicos de alto
rango que se ingresan a la administrac ión por designac ión de c uerpos colegidos
como el Contra lor General de la República, El Procurador General de la Nación, E l
Defensor del Pueblo, el Auditor General de la Nación, el Fisc al General de la
Nación.
Conforme a lo anterior, "Servidores Públicos" es una denominac ión genérica que
trae la Constituc ión y que c omprende las diferentes modalidades de vinc ulación
con el Estado. Por tanto, pueden cons iderars e serv idores públic os también
algunos particulares y quienes en forma temporal o trans itoria ejercen func iones
públicas , y por es e ejercicio puede deducírseles responsabilidad cuando su
actuac ión res ulte contraria a la Constitución o a la le y.
De igua l manera ex isten unas personas que pres tan sus serv ic ios en forma
tempora l u ocas ional s uelen llamarse auxiliares de la admin is tración y no están
incorporados a las plantas de personal, como lo s on los s upernumerarios, los
ju rados de votación, los auxiliares de la justicia, como s on los conjueces y los
peritos , quienes rec iben por su trabajo la re muneración que autorice la ley para
cada c aso.
Los miembros de las corporaciones públicas de elecc ión popular también son
servidores públic os mas no empleados...
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