TEMA 8
1- LA NACIONALIDAD
Es un estado civil fundamental de la persona, la cual implica una vinculación de las personas con un país determinado. Esta vinculación con este estado determina también cuál es el ordenamiento jurídico que le es aplicable. Será la ley nacional la reguladora de una serie de materias para los mismos españoles o los extranjeros, talescomo, el estado, la condición y la capacidad de la persona.
1.1- ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD
Podemos diferenciar dos tipos de adquisición:
Originaria: cuando la nacionalidad se da con el nacimiento
Derivativa: cuando se da la nacionalidad por una serie de cambios o modificaciones.
Existen también dos modos originarios, dos criterios:
Ius sanguinis: criterio de nacimiento, el cual, la nacional seadquiere con la independencia del lugar de nacimiento.
Ius soli: criterio de lugar de nacimiento, la nacionalidad se adquiere con independencia de la nacionalidad de los padres.
La adquisición originaria significa que el español de origen no podrá ser privado de su nacionalidad y podrá naturalizarse de otros países sin por ello perder su nacionalidad. Los criterios de adquisición para lanacionalidad son:
Por nacimiento (Art. 17 CC): la atribución de la nacionalidad por filtración es automática.
Por adopción (Art. 19 CC): el adoptado menor de edad adquiere la nacionalidad de forma automática, el mayor de edad sin embargo tendrá derecho a la opción de ella, en un plazo de 2 años contados desde que se produzco la adopción.
También se puede dar el caso, aparte de lo anterior, de laadquisición derivativa de la nacionalidad, la cual supone una adquisición de la nacionalidad en una persona cuando esta ya había tenido otra. Los criterios de adquisición son:
PARTE SACADA DEL CÓDIGO CIVIL DIRECTAMENTE
Por opción (Arts. 20, 17.2 y 19.2 CC):
1. Tienen derecho a la nacionalidad española: Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, aquellas cuyo padre omadre hubieran sido español y nacido en España, las personas que se hallen comprendidas en los artículos 17.2 y 19.2
1.1. Arts. 17.2 y 19.2 CC:
(17.2) La identidad o el nacimiento en España, que se reconozcan después de los 18 años, no son suficientes para que se les concedan la nacionalidad española. El interesado tiene la opción de optar por la nacionalidad española de origen en un plazo dedos años desde que no se le reconociera lo anterior.
(19.2) si se produce una adopción de una persona de 18 años, esta podrá optar por la nacionalidad española de origen con un plazo de dos años a partir del hecho de la adopción.
2. La declaración de la opción se formulará:
2.1. Por el representante legal que desea tener la nacionalidad, menor de 14 años o incapacitado. En este caso, la opciónrequiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
2.2. Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquel sea mayor de 14 años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
2.3. Por el interesado, por sísolo, si esta emancipado o es mayor de 18 años. La opción caducará a los 20 años, el plazo se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
2.4. Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en el que hayan caducado el derecho de la opción conforme al apartado anterior.
3. Sin embargo lo dispuestoen el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto por el apartado (1-b) de ese artículo no está sujeto a límite alguno de edad.
Por naturalización:
1. Carta de naturaleza (Arts. 21.1 y 21.4 CC):
1.1. Art. 21.1: La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias...
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