TEMA 7
Definimos como incapacitación como un estado civil de la persona, la cual se encuentra en una situación jurídica donde se ha modificado su capacidad de obrar en cuanto se encuentre incursa en algunas circunstancias que recorre el art. 200 CC.
La principal causa por las que se otorga este tipo de estado civil es que la persona posea enfermedades o deficienciaspersistentes de carácter físico o psíquico que las cuales le impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Se puede dar el caso de la prodigalidad, lo cual se trata de una conducta en virtud de la cual, una persona derrocha los bienes propios, protegiendo el derecho a percibir alimentos. Esta persona no es un incapacitado, sino que solo se le restringe la capacidad de obrar por lo que se refiere a larealización de actos de carácter patrimonial que la sentencia dictamine. Solo podrán solicitar la declaración del prodigo aquellos familiares a quienes se les deba alimentos o que están en situación de reclamarlos: cónyuge, descendientes, ascendientes, sus representantes legales y el MF
Volviendo al tema de la incapacitación, la única persona que está legitimado para modificar la capacidad de obrar deotra persona es únicamente el juez, una vez transcurrido el correspondiente proceso judicial. Por otra parte la legitimación para el ejercicio de las acciones recaerá:
Cónyuge o símil, descendientes, ascendientes o hermanos.
El Ministerio Fiscal
Cualquier persona puede poner en conocimiento del MF los hechos que puedas ser determinantes para la incapacitación
Autoridades y funcionarios públicosdeberían de poner en conocimiento del MF
Quienes ejerzan la patria potestad o tutela en el caso de menores de edad
La declaración de prodigalidad solo puede instarse por el cónyuge, descendientes o ascendientes que percibían alimentos del prodigo, los representantes legales de estos, en última instancia el MF.
Cualquier persona con capacidad suficiente, en previsión de una futura incapacitación,podrá adoptar cualquier disposición relativa a su persona o bienes, incluida la asignación de un tutor.
El juez es el único que puede dictaminar una incapacitación y por tanto una sentencia respecto a esta limitación de la capacidad de obrar, la cual puede ser de dos tipos: Graduable (determina el alcance de la lesión ya que puede ser total o parcial) o Revisable (las circunstancias que hancausado esta incapacitación pueden cambiar, mejorando o empeorando). Esta sentencia será enviada al Registro Civil para la práctica de medidas correspondientes a sea en forma de inscripción o una anotación a título informativo donde conste el nacimiento (demanda de incapacitación).
LOS CARGOS TUITIVOS. LA REPRESENTACION LEGAL.
En cuanto se priva de la capacidad de obrar a una persona es necesario elnombramiento de un representante que se encargue de realizar todos esos actos que el incapacitado no pude por sí mismo. Estos cargos son: La tutela (representación de la persona, de carácter estable y general), La Curatela (labor asistencial, de carácter estable y especial), El defensor judicial (de carácter ocasional y especial).
Estos cargos se han de ejercer como verdaderas potestades y deberánser inscritas en el RC. Existen determinadas prohibiciones como pueden ser: recibir libertades del tutelado sin que hayan aprobado las cuentas definitivas de su gestión, representar al tutelado cuando exista un conflicto de intereses, adquirir o transmitir bienes valiosos del tutelado.
LA TUTELA
Según el art. 234 CC es el nombramiento de un tutor, el cual puede representarse de varias formas:
Eldesignado por el propio tutelado
Cónyuge que conviva con el tutelado
Los padres
Las personas designadas por estos en su última voluntad
Descendiente, ascendiente o hermano que dictamine el juez
Si fallan todas las anteriores, el juez elegirá a la persona que más crea conveniente dentro del ámbito del tutelado.
El requisito básico para la tutela es tener plena capacidad para obrar. Las personas...
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