tarea
Los bienes excluidos son los aquellos que la ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y por lo tanto el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboracion de estos productos, debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.
Los bienes excluidos, en su venta o importación no causan IVA; para saber si unbien o servicio se encuentra excluido del IVA, se debe establecer si expresamente se encuentra dentro de los bienes y servicios que la ley ha catalogado como excluidos, si no se encuentra, significa que es gravado, por lo tanto se debe buscar si se encuentra mencionado en algunas de las tarifas diferenciales que existen en Colombia, y si no se encuentra ahí, se considera que el bien o servicioestá gravado a la tarifa general del 16%
Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos
Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto.
Laprincipal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
Bienes y servicIos Exentos del IVA -Ley 1607 del 2012 vigente 2013 | |
ARTíCULO 54°. Modifíquese el Artículo 477 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTíCULO 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes: 1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina paralos vehículos automotores. 2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. Parágrafo 10 • Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, yserán susceptibles de devolución ocompensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto. Parágrafo 2°. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable podrá solicitarse a partir del mes de julio,previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes yde la declaración del impuesto de renta ycomplementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior. La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVAde los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución. La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815,816,850 Y855 de este Estatuto. Parágrafo 3°. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios cúiumbo-peruano y el convenio con la Repúblicafederativa del Brasil.
ARTICULO 478. LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.
ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y...
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