Taller Contratos
Facultad De Derecho
Programa Transferencia Profesionales
Taller Contratos
Asignatura
Contratos Civiles Y Mercantiles
Docente
Carlos Andres Oliveros Aya
Elaborado Por:
Ángela Merchán
Diana Marcela Arcos
Código: 52896886 / 1026250764
Curso 121
Taller Contratos
Pregunta: Celebramos un contrato de promesa de compraventa mediante el cual una
persona que prometiócomprarme una finca, me entrego como adelanto para asegurar el
negocio una suma de dinero. A causa de problemas personales desistí del negocio y le
devolví aquel dinero antes de la fecha señalada para firmar escritura, pero esta persona
amenaza con demandarme si no le pago la suma por concepto de una multa que
estipulamos en una cláusula del documento. De acuerdo con la ley, ¿me pueden obligar
aapagar eses dinero?
Respuesta.
Como primer paso se debe revisar el contrato de promesa de compraventa, y mirar si se
pactó expresamente que el dinero recibido y devuelto posteriormente fue por arras o como
clausula penal, ya que son dos normas diferentes.
Arras
Si este dinero fue por arras, (art. 1859 C.C. Art. 886 C. Co.) se entiende que el vendedor
acepto el dinero, pero sin expresar claramente queeste se aceptaba como parte del precio o
como arras confirmatorias. En el primer caso los contratantes podían retractarse, perdiendo
las arras quien las entrego o restituyéndolas doblemente quien las recibió. Por lo que si este
fuera el caso en esta promesa, el vendedor aún debe pagar la otra parte del dinero.
ARTICULO 1858.
hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse
mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.
ARTICULO 1859.
en prenda* de la celebracióno ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes
podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas
dobladas.
ARTICULO 1860.
fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la
retractación después de los dos mesessubsiguientes a la convención, ni después de otorgada
escritura pública de la venta o de principiada la entrega.
Si se estipularon expresamente en el contrato las arras confirmatorias, como su nombre lo
indica son garantía de que las partes celebraran el contrato sin derecho alguno a retractarse;
de acuerdo a lo señalado en el código civil se entendería que estas se entregan por el
comprador, ya que se dancomo parte del precio; es indispensable que este tipo de arras
conste por escrito, pues de lo contrario se entenderá que las partes se pueden retractar. Por
esto mismo el retractante está obligado a pagar lo dispuesto por vía judicial.
ARTICULO 1861.
precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfectala venta, sin perjuicio
de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.
No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes
se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.
ARTICULO 1857.
perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvolas excepciones
siguientes:
La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan
perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va
a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias
minerales de...
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