Suspencion En Materia Laboral
Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.
Losdocumentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización
ART 796.- Sondocumentos privados los que no reúnen las condiciones previstas.
ART. 797.- Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetanen cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.DOCUMENTO PRIVADO Consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar ellugar donde el documento original se encuentre.
Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo.TERCERO AJENO AL JUICIO
Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado enlos términos de la fracción VII del artículo 742 de esta Ley.
La contraparte podrá formular las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento.
Los interesadospresentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstosse encuentren.
SUSCRIPCIÓN
La colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la persona que suscribe.
La suscripción...
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