Se establece el subsidio para el empleo, en virtud de la derogacin de los artculos 114 (subsidio), 115 (crdito al salario) de la LISR, as como la reforma de aquellos artculos del mismo ordenamiento, que prevean la mecnica para el clculo del crdito al salario.I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer prrafo o la fraccin I del artculo 110 de la Ley del Impuesto sobrela Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separacin, gozarn del subsidio para el empleo que se aplicar contra el impuesto que resulte a su cargo en los trminos del artculo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calcular aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta quecorrespondan al mes de calendario de que se trate, la siguienteSe establece que el subsidio para el empleo, se aplica a los ingresos por salarios y, en general, por la prestacin de un servicio personal subordinado, que sirvan de base para el clculo del ISR, de acuerdo con una tabla decreciente. TABLAMonto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidadde subsidio para el empleo mensual 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicacin dela tarifa del artculo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deber entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podr acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los trminosde este prrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no sern acumulables ni formarn parte del clculo de la base gravable de cualquier otra contribucin por no tratarse de una remuneracin al trabajo personal subordinado.Se establece que cuando el impuesto determinado conforme a la tarifa del artculo 113 LISR es menor que el subsidio para el empleo, elretenedor deber entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podr acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto de subsidio para el empleo. En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleocorrespondiente a cada pago, dividirn las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fraccin, entre 30.4. El resultado as obtenido se multiplicar por el nmero de das al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.Se establece la determinacin del subsidio para el empleo porperiodos menores a un mes. Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podr exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fraccin para el monto total percibido en el mes de que se trate.Se establece que tratndose de pagos por periodosinferiores a un mes, el subsidio en ningn caso deber exceder del total del monto que le hubiera correspondido de haber trabajado el mes completo.Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibicin, pagos por salarios que comprendan dos o ms meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarn las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la...
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