spot
Como sabemos la venta de bienes muebles o inmuebles, laprestación de servicios o contratos de construcción que están gravados con IGV O ISC para efecto del Impuesto a la Renta.
Según la norma de la ley del IGV, entendemos por servicios a una prestación de unapersona hacia otra con la cual es remunerada. En cuanto a suministro de energía eléctrica debemos tener en cuenta la Ley de Concesiones Eléctricas artículo 2 nos dice que son servicios públicos deelectricidad. El suministro de energía eléctrica para el uso colectivo o destinado al uso colectivo.
Al respecto en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT elsuministro de energía eléctrica se encontraba comprendido en dicha resolución pero a partir del 14.07.2012 se excluyo de la definición de los “demás servicios gravados con el IGV”
Y con respecto a loanterior el suministro de energía eléctrica prestado por las empresas y la distribución de energía eléctrica no se encuentran sujeto al SPOT.
En nuestra segunda interrogante en el Informe N.°140-2009/SUNAT se ha indicado que “si el pago del interés compensatorio corresponde en sí mismo a la contraprestación de una operación independiente de cualquier otra, como ocurre en el caso del mutuodinerario, el mismo estará gravado con el IGV por aplicación del inciso b) del artículo 1°del TUO de la Ley del IGV.
En dicho criterio se mantiene a la fecha, si hablamos de un mutuo dinerario gravadocon IGV debemos tener en cuenta el numeral 10 del Anexo 3 Articulo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se encuentran sujetos al Sistema los demás servicios gravados con IGV.Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y están gravados con IGV y se encuentran en la Resolución mencionada están sujetos al SPOT debiendo efectuar su depósito de la detracción...
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