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VS.
LEYDI MARILUZ SOLIS MAY.
EXPEDIENTE: 945/09
JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO.
ASUNTO: SE INTERPONE APELACIÓN.
C. JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DECANCÚN, QUINTANA ROO.
MIGUEL DE JESUS ESQUIVEL MEDINA, en mi carácter de apoderado general de la persona moral denominada “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, ANTES “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, misma que a su vez es apoderada general de lainstitución bancaria denominada “THE BANK OF NEW YORK MELLON”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, como causahabiente de “BANCO J.P. MORGAN”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, y cuya calidad se acredito debidamente en los autos del expediente que al rubro se señala, asimismo autorizo para oír y recibir notificaciones aúnlas de carácter personal, y documentos en el tribunal de alzada a los Licenciados Jesús Alfredo Martín Mejía y/o Irving Rodrigo Flores Euroza, así como a los C. Jhoanna Ibeliz López Cardozo y/o Sergio Cristóbal Carvajal Maldonado y/o Romeo Gerardo Falcón Enríquez y/o Mauricio Falcón Enríquez, ante usted C. Juez comparezco a efecto de exponer:
Que encontrándome dentro del término de seis díaspara expresar agravios, conforme al artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vengo a interponer formal RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil diez, publicada por lista de estrados el veintiocho del mismo mes y año, en el que la juez A quo esencialmente en su primer punto resolutivo determino: “NO HA PROCEDIDO LA ACCIONINTENTADA en el presente juicio Especial Hipotecario…” y a formular los agravios que causa a mi representada la referida resolución, misma que señalo como acto reclamado; a continuación, expreso los motivos de inconformidad que hago consistir en la formulación de los siguientes
A G R A V I O S:
FUENTE DEL AGRAVIO. Causa agravio en perjuicio de mi representada, la sentencia definitiva deveintisiete de septiembre de dos mil diez, en la que la juez del conocimiento determinó que la acción promovida en el presente asunto en contra de LEYDI MARILUZ SOLIS MAY no procedió en base a las consideraciones que se exponen en la sentencia recurrida que en obvio de repeticiones innecesarias solicito que se tengan aquí por reproducidas, pero que substancialmente versan en que según la juzgadora,la representación que el suscrito manifiesta tener para instaurar el presente juicio en contra de la demandada LEYDI MARILUZ SOLIS MAY, es carente de personalidad jurídica, o sea, medularmente la juez a quo erróneamente consideró que, “el suscrito exhibió para acreditar su personalidad el testimonio de la copia certificada de la escritura número 32,970 treinta y dos mil novecientos setenta, defecha veintinueve de enero de dos mil nueve, otorgada ante la fe de Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, notario público doscientos uno del Distrito Federal, documento del que se desprende que “THE BANK OF NEW YORK MELLON”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, como causahabiente de “BANCO J.P. MORGAN”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO,DIVISION FIDUCIARIA, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso irrevocable número F/00430, otorgó poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y poder especial, a favor de “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, sin que de dichos poderes, se advierta que, se haya facultado a dicha...
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