Sociedades Universales
Son entidades propias del Estado de Yucatán que se encuentran reguladas por su Código Civil (CCEY) desde su artículo 1820. Existen 2 clases:
DE TODOS LOS BIENES PRESENTESEn este esquema, los socios ponen en común todos los bienes muebles y raíces que poseen así como las utilidades que unos y otros pueden producir que pueden hacerse extensivas a las ganancias yfrutos futuros, en donde la propiedad de los bienes deja de ser de los socios y se transfiere a la sociedad.
Una de sus características importantes es que las deudas contraídas antes o después de lacelebración del contrato serán carga de la sociedad.
DE TODAS LAS GANANCIAS
En este supuesto se comprenden todas aquellas ganancias que los socios adquieran por su industria y todos los frutos yrendimientos de sus bienes habidos y por haber, en donde cada uno de los socios conserva la propiedad de sus bienes y el derecho de ejercitar las acciones reales que deriven de los mismos, destacandoque sólo será común el dominio de las ganancias y la administración de los bienes.
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Para la responsabilidad que se contempla en esta clase de sociedad universal se atenderá a lo siguiente:
I.Si las deudas se contrajeron con motivo de la sociedad, serán carga de ésta.
II. Si las deudas son anteriores o posteriores a la constitución de la sociedad, pero fueron contraídas respecto a losbienes propios de cada socio, correrá a cuenta del socio el capital de la deuda y los intereses serán carga de la sociedad.
DISPOSICIONES GENERALES
En las sociedades universales, tanto deBienes como de Ganancias, se compartirán las siguientes características:
a) Será nulo todo pacto que tenga por objeto hacer extensiva la sociedad universal, en cualquiera de sus vertientes, a lapropiedad de los bienes futuros.
b) Se sacarán de los fondos de la Sociedad las expensas y gastos necesarios para los ALIMENTOS de los socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del CCEY,...
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