Sociedad conyugal
LA SOCIEDAD CONYUGAL SE ENCUENTRA REGULADA POR LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 171 AL 185 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
Artículo 172. La sociedad conyugal nace alcelebrarse el matrimonio o durante el y comprenderá los bienes que adquieran los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio y los adquiridos con anterioridad, si se aportan expresamente a ella.Salvo pacto en contrario, que conste en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Público, la sociedad no comprenderá los bienes que cada cónyuge adquiera por herencia,legado o donación de cualquier especie, los cuales serán de su exclusiva propiedad.
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES?
Artículo 167. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los espososcelebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
¿CUÁNDO DEBEN OTORGARSE LAS CAPITULACIONES?
Artículo 168. Lascapitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente
los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer elpacto, sino también los que adquieren después.
Artículo 166. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones quedefinan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.
Artículo 173. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituyala sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.¿PUEDE TERMINAR LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTES DE QUE SE DISUELVA EL MATRIMONIO?
Artículo 175. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el
Matrimonio si así lo convienen los...
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