Sobre arrendamiento
Por otro lado, de lo ocurrido en los hechos se desprende hubiera sido mejor que los demandantes interpongan una demanda de desalojo por conclusióndel plazo del contrato de arrendamiento en vez de solicitar el desalojo por precariedad. Para ello, es necesario que el arrendador notifique al inquilino estableciendo de estemodo el plazo de conclusión del contrato y una vez determinado el plazo procede este tipo de desalojo. Asimismo, los demandados podrían intentar la restitución del bien através de una determinación del plazo que según el 1703° puede darse a través de un aviso judicial o extrajudicial. Los esposos podrían ponerle fin a la relación contractual a travésdel ejercicio de su derecho potestativo de receso pero determinando el plazo. Para evitar problemas, sería conveniente que se realice notarialmente.
Finalmente, según elartículo 1704°cc se establece que vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, en caso de que arrendatario no restituya el bien el arrendadortiene el derecho a exigir su restitución y a cobrar la penalidad convenida o en su defecto una prestación igual a la renta del periodo precedente. En ese sentido en el presentecaso, una vez que haya sido cursado el aviso de conclusión del arrendamiento, mediante la notificación notarial, el arrendatario tiene la obligación de devolver el bien.
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