Sistema Publico
REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS
AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás
gestiones que representen intereses particulares, con elobjeto de fortalecer la
transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1) Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas
naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover,
defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones
que,en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se
indican en los artículos 3º y 4º.
Lo anterior incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de
toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en
discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba
ser resuelta por el funcionario, la autoridad oel organismos público
correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.
2) Gestión de interés particular: aquella gestión o actividad ejercida por
personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto
promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las
decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptarlos sujetos pasivos
que se indican en los artículos 3º y 4º.
3) Registro de agenda pública: registros de carácter público, en los cuales
los sujetos pasivos deben incorporar la información establecida en el artículo 8º.
4) Interés particular: cualquier propósito o beneficio, sean o no de carácter
económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una
asociación o entidaddeterminada.
5) Lobbista: La persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada,
que realiza lobby. Si no media remuneración se denominará gestor de intereses
particulares, sean éstos individuales o colectivos. Todo ello conforme a los
términos definidos en los numerales 1) y 2) precedentes.
Artículo 3º.- Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros,
subsecretarios,jefes de servicios, los directores regionales de los servicios
públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y
los embajadores.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Mar-2014
También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea
su forma de contratación, los jefes de gabinete de laspersonas individualizadas en
el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su
función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente
en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una
remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará
a las personas que se encuentren en estacalidad, mediante una resolución que
deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el
artículo 9º.
Artículo 4º.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y
funcionarios que se indican a continuación:
1) En la Administración Regional y Comunal: los consejeros regionales, los
alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de losconsejos regionales, los
directores de obras municipales y los secretarios municipales.
2) En la Contraloría General de la República: el Contralor General y el
Subcontralor General.
3) En el Banco Central: el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros.
4) En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Comandantes en
Jefe, el Director General de la Policía de Investigaciones de...
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