Siniestro
( Abril 19 )
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓNY VIGILANCIA.
Referencia: Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Apreciados señores:
Las diferentes tipologías quese vienen utilizando para la realización de actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo exigen una respuesta eficaz, oportuna y coordinada entre elSupervisor y las entidades sometidas a su inspección y vigilancia. Para ello resulta indispensable una regulación que permita a las entidades ajustar sus esquemas de administración del riesgo a lasdiversas modalidades que vayan surgiendo y, además, facilite su adaptabilidad atendiendo la naturaleza, actividad y demás características de cada una de ellas.
Atendiendo lo anterior y dada laimportancia de impulsar una cultura de administración de riesgos, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 3 literal a) del artículo 326 delEstatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, imparte instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiacióndel terrorismo, estableciendo los parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de laFinanciación del Terrorismo “SARLAFT”.
Con excepción de lo dispuesto en el siguiente párrafo en relación con los numerales 4.2.7.2.6 y 4.2.4.3 del Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de1996, las entidades vigiladas tienen como fecha límite el primero de enero de 2008 para efectos dar cumplimiento a las instrucciones que se adoptan mediante la presente circular.
A partir del...
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