Silencio Administrativo Positivo En Guatemala
• Ley de Telecomunicaciones • Código de salud • Código Tributario • Ley de Parcelamientos Urbanos • Ley de electricidad •Ley de Contrataciones •Código de Trabajo •Ley de Incentivos a la Energía Renovable
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN GUATEMALA
•Lic. Fred Manuel Batlle Río
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO CONSTITUCIÓN
Artículo 175. * Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente. Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción,se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias.
LEY DE TELECOMUNICACIONES Dto. 94-96 Artículo 19. SILENCIOADMINISTRATIVO. Se entenderá por silencio administrativo el incumplimiento de la Superintendencia en resolver una solicitud dentro A menos que esta ley lo determine de otra manera, el silencio administrativo operará en el sentido que lo solicitado se tendrá por rechazado o resuelto en sentido negativo. Cuando el silencio administrativo opere en sentido negativo, el afectado podrá, a su elección,utilizar los medios de impugnación a que se refiere esta ley. Cuando el silencio administrativo opere en sentido positivo, en ningún caso se tendrán por convalidados actos nulos según la ley.
CÓDIGO DE SALUD Decreto No. 90-97
Artículo 88. CERTIFICADO DE CALIDAD. Todo proyecto de abastecimiento de agua, previo a su puesta en ejecución, deberá contar con un certificado extendido de una maneraágil por el Ministerio de Salud en el cual se registre que es apta para consumo humano. Si el certificado no es extendido en el tiempo establecido en el reglamento respectivo, el mismo se dará por extendido, quedando la responsabilidad de cualquier daño en el funcionario o empleado que no emitió opinión en el plazo estipulado.
CÓDIGO DE SALUD
Artículo 98. AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS. Paraextender las licencias de construcción en general, o la construcción o reparación y/o modificación de obras públicas o privadas destinadas a la eliminación o disposición de excretas o aguas residuales, las municipalidades deberán previamente obtener el dictamen favorable del Ministerio de Salud, el que deberá ser emitido dentro de los plazos que queden indicados en la reglamentación específica; de noproducirse el mismo, se considerará favorable, y la Municipalidad emitirá la autorización respectiva, sin perjuicio de que la responsabilidad ulterior a que se haga acreedor la unidad del Ministerio de Salud que no elaboró el dictamen en el plazo estipulado
CÓDIGO DE SALUD
Artículo 101. AUTORIZACIONES. El aprovechamiento de aguas termales y la construcción, instalación y funcionamiento depiscinas y baños públicos requerirá del dictamen técnico favorable del Ministerio de Salud previo a la aprobación de las Municipalidades, el cual deberá ser emitido dentro los plazos que estipule la reglamentación específica. De no producirse se considerará favorable, sin perjuicio que la responsabilidad ulterior a que se haga acreedor la unidad del Ministerio que no emitió el dictamen en el plazorespectivo. Queda asimismo, sujetas dichas obras a los controles sanitarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
CÓDIGO DE SALUD
Artículo 102. RESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES. Corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y...
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