SENTENCIAS
Las sociedades Minski Donskoy y Cía. S. en C. Abraham Minski y Cía. SCA e lnversiones M. P. y Cía. SCA (antes Max Gilinski), mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandaron las resoluciones 125-982 de julio 13 de 1999, 125-1001 de julio 19 de 1999 y 125-982 de diciembre 21 de 1999, proferidas porla Superintendencia de Sociedades, mediante las cuales declaró la existencia de grupo empresarial e impuso una multa.
b)Los hechos de la demanda
Mediante auto 2125-1852 de febrero 16 de 1999, la Superintendencia de Sociedades dio inicio a una investigación administrativa orientada a determinar presuntos vínculos detectados en algunas sociedades, a partir del sistema de información financiera dedicha entidad, que implicaban situaciones de control o de configuración de grupo empresarial, para adoptar las determinaciones pertinentes.
Se corrió traslado a las sociedades respecto de los resultados de las indagaciones preliminares, así como de los datos recabados del mencionado sistema de información, instando a presentar explicaciones; pero las demandantes nunca fueron objeto de visita yfuera de las pruebas del sistema computacional, la información no fue confrontada en ninguna de ellas.
Respondieron el pliego de cargos tres compañías negando todo tipo de situación de control o de grupo, alegando la total independencia entre ellas y manifestando que ninguna es titular de las mayorías conforme a la ley, ni ejercían poder que colocara a alguna en situación de subordinación.Igualmente quedó claro que en tratándose de sociedades civiles, conformadas para precautelar el patrimonio familiar, esta clase de actividad no se relacionaba con ninguna de ellas.
Proferidos los actos acusados fueron impugnados en tiempo, produciéndose la confirmación de la decisión.
Para la superintendencia una interpretación extensiva del artículo 260 del Código de Comercio, modificado por la Ley222 de 1995, conlleva la conclusión, de que al hacer referencia en dicha norma a la posibilidad del ejercicio del control por varias sociedades, no se debe tener en cuenta el sentido claro de la norma, de la sumatoria de control directo o indirecto que da lugar a la posibilidad de control por la vía de las filiales o por la vía de las subordinadas, o de una y otras combinadas, sino que también dapie para que, por interpretación, se genere la posibilidad de que varias sociedades, al tiempo, sin importar si entre ellas existe o no vínculo o relación alguna demostrada, sean calificadas como matrices conjuntas de un determinado grupo empresarial.
Para llegar a tales conclusiones, se construye el nexo que determina la subordinación y la presencia de la unidad de dirección y de objetivos apartir de:
Que entre las sociedades del grupo se mantienen relaciones económicas de importancia a partir de lo cual deduce la existencia de una “integración vertical” entre ellas y, la conclusión de que en esa integración se da grupo empresarial.
Que las sociedades del grupo en donde hay presencia directa o indirecta de las sociedades demandantes se toman decisiones por unanimidad. Se aclara que enningún caso las demandantes son los únicos socios y sin razón alguna, a pesar de la unanimidad, las únicas determinadas como matrices son ellas y no todas las demás.
Que en las visitas practicadas en dos de las siete subordinadas, algunos funcionarios, ninguno de ellos representantes legales, confesaron la existencia del grupo, y que algunos socios hacían reuniones periódicas, pero no dijeroncuáles eran las matrices, pues en tales no hubo visitas.
En los actos acusados, se insiste en la interpretación del artículo 260 del Código de Comercio conforme a la cual al aludirse a la posibilidad del control por varias sociedades no se refiere a la hipótesis que allí señalan, control por subsidiarias o filiales, sino que habla de la referida hipótesis de matrices conjuntas.
Desestiman la...
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