SENTENCIA
Derecho al buen nombre del gobernador en su condicion de primera autoridad administrativa del departamento por la autorizacion dada por los demandados de fijar carteles en muros de la ciudad que contienen falsas imputaciones en su contra.
Sentencia T-1095/07
DERECHO AL BUEN NOMBRE-Vulneración por asociación sindical
ACCION DE TUTELA CONTRAPARTICULARES-Requisitos de procedibilidad
La vulneración del derecho al buen nombre puede provenir de una autoridad pública, pero es incuestionable que algunos comportamientos de particulares llegan también a afectarlo y habrá de acudirse a lo determinado en el artículo 86 de la Constitución, con los siguientes presupuestos: a) Que el particular esté encargado de la prestación de un serviciopúblico. b)Que la actuación u omisión del particular afecte grave y directamente un interés colectivo.c)Que el accionante se halle en estado de subordinación o indefensión frente al particular. En desarrollo de la norma constitucional señalada, el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 amplifica las referidas hipótesis, indicando que la acción de tutela procederá contra particulares: i) cuando presten serviciospúblicos (numerales 1, 2 y 3), ii) cuando exista subordinación o indefensión frente al particular accionado (numerales 4 y 9), iii) cuando se vulnere el habeas data y se solicite rectificación de información (numerales 6 y 7), iv) cuando el particular esté vulnerando el artículo 17 de la Constitución (numeral 5) y, v) cuando el particular ejerza función pública (numeral 8).
ACCION DE TUTELACONTRA PARTICULARES-Actuación u omisión del particular afecte grave y directamente un interés colectivo
En cuanto al segundo condicionamiento, debe corresponder a una situación que haya tenido origen en acción u omisión de particular, vulnerando derechos fundamentales de otros particulares pero que a su vez atente contra derechos de alcance colectivo como el medio ambiente, los valores de los gruposétnicos, o se haya creado una situación de zozobra y peligro para un número plural de personas. Así, sin importar la cantidad de accionantes, el juez constitucional deberá valorar justificadamente tales situaciones, en un equilibrado manejo de las normas y preceptos constitucionales frente a los elementos fácticos del caso bajo estudio, a fin de establecer la procedibilidad o no de la tutela, osi por el contrario, se cuenta con otras vías judiciales de defensa.
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinación o indefensión frente al particular accionado
La Corte ha considerado que la situación de subordinación o indefensión en la que se pueda hallar una persona debe evaluarse en concreto, es decir, de acuerdo al caso en particular y, por lo mismo, en atención a los derechosfundamentales vulnerados o amenazados. En lo que respecta al estado de indefensión, la Corte ha sido igualmente consecuente en definirla como la ausencia de opciones jurídicas o de hecho del particular que demanda por vía de tutela, para defenderse de una agresión injusta por parte del demandado. Pero existen otros supuestos en los que dicha condición de indefensión atenta en contra de los derechos deldemandante: “i) la imposibilidad del particular de satisfacer una necesidad básica o vital, por la forma irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o pasivamente ejerce una posición o un derecho del que es titular; ii) la existencia de un vínculo afectivo, moral, social o contractual, que facilite la ejecución de acciones u omisiones que resulten lesivas de derechosfundamentales de una de las partes como en la relación entre padres e hijos, entre cónyuges, entre copropietarios, entre socios, etc. iii) el uso de medios o recursos que buscan, a través de la presión social que puede causar su utilización, el que un particular haga o deje de hacer algo en favor de otro.”
ACCION DE TUTELA DE GOBERNADOR CONTRA SINDICATO POR VULNERACION DEL BUEN NOMBRE-Caso en...
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