sentencia C-727/00
De esta forma el actor (así como la doctrina) considera que existen treselementos enparticular que permiten afirmar que se trata de dos figuras diferentes del derecho constitucional y administrativo.
Ellos son:
1) el objeto. El objeto de ladesconcentración son las funciones de lasentidades u organismos y en la delegación son las funciones del empleo o cargo del cual es titular el delegante, por lo que lógicamente la naturaleza de lasfunciones de las entidades es diferente de lanaturaleza de las funciones de los empleos o cargos.
2) quién las realiza. La desconcentración es realizada, en principio, por la autoridadcompetente para determinar la estructura de la entidadpública, que en este caso es el mismo legislador, tan es así que el superior, titular originario de la competencia, no sólo no respondepor los actos del órgano desconcentrado, sino que no puedereasumirla sino en virtud de nueva atribución legal, sin perjuicio de los poderes de supervisión propios de la relaciónjerárquica. La delegación es realizada únicamente por el titular del empleo o cargo,previa autorización para delegar dada por la autoridad competente (generalmente la ley).
3) En quién o en quérecae. Mediante la desconcentración se asignan funciones de la entidad a sus diferentesáreas funcionales o direcciones territoriales (dependencias) y mediante la delegación se otorgaautoridad o competencia al delegatario, quien es un funcionario subalterno del delegante, para que tomedecisiones frente a una o varias funciones del empleo del cual es titular el delegante
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