Sentencia sobre accidente laboral caso trans´porte
Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
En el juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoado por la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN GUÉDEZ JIMÉNEZ, causahabiente del difunto WILCOR JOSÉ BARGUILLA GUÉDEZ, representada judicialmente por los abogados Marcos Rodríguez Arispe, Carlos De LosRíos Rodríguez, Leonid Millán, Luis Rafael Meléndez García, y Paolo Gallo, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. (ITC), representada judicialmente por los abogados Giancarlo Giusti y Mario Eduardo Trivella, y como tercero interviniente la sociedad mercantil ORIENTE OUTSOURCING, C.A., representada judicialmente por los abogados Giancarlo Giusti y Rubén Maestre Wills;el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia publicada el 18 de mayo de 2010, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo dictado el 10 defebrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la sentencia de alzada, ambas partes y el tercero interviniente formalizaron oportunamente recurso de casación. Hubo impugnación por parte de la representación judicial de la empresa Oriente Outsourcing, C.A.
El 8de junio de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la audiencia oral, pública y contradictoria y pronunciada la sentencia de manera inmediata, pasa esta Sala a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lostérminos siguientes:
DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO.
Por razones de orden metodológico será alterado el orden en el que las denuncias fueron formalizadas, procediendo a resolverse la segunda de ellas, en los términos siguientes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 168, numeral 3, de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo, denuncia el vicio de motivación errónea.
El recurrente señala que la empresa Oriente Outsourcing, C.A. admitió que el ciudadano Wilcor Barguilla fue contratado para trabajar como chofer de gandolas, y que le pagó los viáticos correspondientes al primer viaje, que debía realizar el día viernes 13 de abril de 2007, y no un día domingo, cunado no está permitida la circulación decamiones. Alegó que el domingo 15 de abril de 2007, el conductor se encontraba en estado de embriaguez cuando volcó el vehículo, sin embargo, que la sentencia recurrida sólo se pronunció de forma escueta al respecto.
Esta sala para decidir observa:
El vicio de motivación errónea ocurre cuando los considerandos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con lasexcepciones o defensas opuestas, y que conduce por tanto, a un dispositivo o sentencia injusta o errónea.
En el presente caso la ciudadana Eugenia Del Carmen Guédez Jiménez, madre del difunto Wilcor José Barguilla Guédez, demandó a la sociedad mercantil Inversiones y Transporte Cristancho, C.A., el pago de los siguientes conceptos: lucro cesante; daño moral y las indemnizaciones en caso de muertedel trabajador establecidas en los artículos 567 de la Ley Orgánica del Trabajo y 130, parágrafo primero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; para un total de seiscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs.F. 641.975,00).
La sentencia recurrida calificó como accidente de trabajo los hechos en los que perdiera la vida el...
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