Sentencia (proceso civil)
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Casillero No: 239
Juicio No: 11111-2011-213
Loja, martes 3 de julio del 2011
A: AB. WILLIAM CAMACHO PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA. MARÍA DE LOS ANGELES VERSOTO SALINAS
Dr./Ab.: WILLIAM CAMACHO
En el Juicio Ordinario No. 11111-2011-0213 que sigue AB. WILLIAM CAMACHO PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA. MARÍA DE LOSANGELES VERSOTO SALINAS en contra de MILENIO PANCRACIO RUILOVA SUCRE Y CARMEN TEOTISTA VERA BAÑOS, hay lo siguiente.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA.- Loja, 3 de julio del 2011, a las 14h30.- VISTOS:- AB. WILLIAM CAMACHO PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA. MARÍA DE LOS ANGELES VERSOTO SALINAS, comparece a esta judicatura y demanda en acción reivindicatoria a los señores MILENIO PANCRACIORUILOVA SUCRE Y CARMEN TEOTISTA VERA BAÑOS, manifestando, conforme lo justifica con la escritura pública debidamente inscrita en la Registraduría de la Propiedad del Cantón Loja, aparece que la señora MARÍA DE LOS ANGELES VERSOTO SALINAS, representa por su Procurador Judicial, es legalmente propietaria de un predio ubicado en la calle Puna 12-45 entre las calles Ríos y Cartagena de la Parroquia El Valledel Cantón y Provincia de Loja, cuyos linderos constan en la escritura certificada por el registrador de la Propiedad del Cantón Loja. Que el inmueble en mención la actora lo recibió como herencia al fallecer sus padres. Que el inmueble se encuentra en posesión los señores MILENIO PANCRACIO RUILOVA SUCRE Y CARMEN TEOTISTA VERA BAÑOS, quienes se encuentran usufructuándolo por un tiempo superiora los 15 años. Con esos antecedentes demandan la
devolución inmediata del inmueble; el daño de daños y perjuicios ocasionados, tomando en cuenta el lucro cesante; y, el pago de costas procesales. Fijan cuantía y trámite ordinario. Fundan su acción en lo previsto en el Art. 933 y otros del Código Civil. La demanda ha sido admitida al respectivo trámite, se ordeno la inscripciónde la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, misma que consta a fj. 13 del proceso. Citados los demandados en forma personal, según consta en la razón actuarial de fj. 14 vta., estos contestan la demanda presentando las siguientes acepciones: Negativa a los fundamentos de la demanda; falta de legítimo derecho de la demandante; prescripción de la acción conforme a lo establecido enel Art. 2414 del Código Civil; y, opongo como excepción principal la prescripción adquisitiva de dominio, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2417 del Código Civil. Los demandados reconvienen al actor, según consta de fj. 15 del expediente. Se ha señalado día y hora para la junta de conciliación, cuya acta reposa de fj. 17, en la que las partes no han arribado a ningún acuerdo. A petición de laactora a fj. 17 vta. Se abre la causa a prueba por el término legal de diez días, en las que los sujetos procesales han presentado las que en derecho han estimado convenientes. Estando la causa para resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Se ha dado el trámite correspondiente a la presente causa sin que se haya omitido solemnidad sustancial que lo invalide o nulite por lo que se declara lavalidez de todo lo actuado. SEGUNDO: El Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, señala que es obligación de la parte actora probar los hechos propuestos afirmativamente en el juicio. TERCERO: De acuerdo en lo dispuesto en el Art. 933 del Código Civil, la reivindicación de un inmueble o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, del que no esta en posesión, para que elposeedor de ella sea condenado a restituírsela. CUARTO: Dentro de la estación probatoria la actora a presentado las siguientes pruebas: Se a reproducido la escritura de partición extrajudicial, misma que consta debidamente inscrita en la Registraduría de la Propiedad, tal como consta de fj. 3 y 4 del expediente, escritura a favor de la parte actora; de fj.7 se encuentra la certificación del Registro...
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