Seguridad Social
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Carencia actual de objeto/REAJUSTE DE PENSIONES-Pensiones reconocidas antes de la ley 100 de 1993
Con la expedición de la Ley 100 de 1993 y su entrada en vigencia, las pensiones reconocidas antes y después de dicha ley, se vienen reajustando en la forma prevista por su artículo 14 y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 142y 143 ibídem, lo que significa que el referido reajuste se produce anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, más la mesada adicional y el reajuste equivalente a la elevación en la cotización para salud, a favor de los pensionados con anterioridad al 1° de enero de 1994. De lo anterior se concluye que,en la actualidad, a los pensionados bajo la vigencia de la ley 4ª de 1976 no se les reajusta la pensión con base en dicha ley, como equivocadamente lo sostiene el demandante, sino que, al igual que todos los demás pensionados, el reajuste se lleva a cabo siguiendo la formula prevista en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes. Por eso, en la medida que el artículo 1° dela Ley 4ª de 1976 se encuentra derogado desde el año de 1988 y no está produciendo efectos jurídicos actuales, la Corte se inhibira de emitir pronunciamiento de fondo por falta de competencia funcional, motivada en una clara sustraccción de materia o carencia actual de objeto.
Referencia: expediente D-5890
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 4 de 1976"por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones"
Demandante: Néstor Raúl Correa Henao
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales yde los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “…la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto, más una sumaequivalente a la mitad del…”, contenida en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 4 de 1976, por la presunta violación de los artículos 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política.
Mediante Auto del 29 de Julio de 2005, el Magistrado Sustanciador decidió ADMITIR la demanda. Adicionalmente, ordenó FIJAR en lista la norma acusada por el término de diez (10) días con el fin de otorgar laoportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. En la misma providencia se dispuso COMUNICAR la demanda al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro de Protección Social, al Presidente del Seguro Social, al Director del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Colombia, al Presidente de la CentralUnitaria de Trabajadores (CUT), al Director de la Asociación de Pensionados de Colombia (ASOPECOL) y a los Decanos de algunas Facultades de Derecho, para que si lo estimaban conveniente, intervinieran defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las disposiciones acusadas. Finalmente, se ordenó DAR TRASLADO al Señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto a su cargo, deacuerdo con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.
Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Nacional y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
A continuación se transcribe el texto del artículo 1° de la Ley 4 de 1976, conforme a su publicación en el...
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