seguridad social sentencia
Intervenciones
Colegio de abogados: sus argumentos resaltan una importante descripción de los regímenes especiales para los congresistas, el cual parte de que se declare la inexequibilida del arte 17 de la ley 4 de 1992, por cuanto afecta en primer lugar la sostenibilidad financiera de un estado osea el art 48 de la carta política por cuanto a los congresistas se lesotorgaba varios beneficios para poderse pensionar, y también eb cuanto al acto legislativo 1 de 2005, el cual reformo tal situación, en se dijo que solamente se podía reconocer el régimen general para todos no el régimen especial salvo el presidente y miembros de la fuerza pública y los que estén cobijados por el régimen de transición hasta 31 abril de 2010.
También sobre el principio de igualdadcontenido en el art 13 de carta, manifiesta hay una clara diferencia sostenida sobre la base de liquidación; por cuanto a los congresistas se los liquida teniendo en cuenta el último año de servicios, no sobre los 10 años de servicio a los que pertenecen al régimen de prima media y su incremento es sobre el salario mínimo lo cual evidencia en u aumento considerable para los congresistas, y es asíque a estos sede vería liquidar sobre el IPC, que sería lo más adecuado.
Federación colombiana de educadores (FEDECODE): sus argumentos se enfatizan que la corte se declare inhibida, por lo que considera que el demandante no realiza un hilo argumentativo adecuado, mencionando como primero la afectación de los artículos 48,13, 95 de la constitución, y haciendo clara especificación de la vulneracióndel acto legislativo 1 de 2005, que a partir del 31 julio de 2010, se podrá aplicar y esto causa que la corte constitucional no se competente para conocer este asunto.
Administradora colombiana de pensiones (colpensiones) sus argumentos manifiesta que la norma demandada se presenta la cosa juzgada constitucional, por cuanto sus disposiciones ya fueron analizados en la sentencia c-608/1999, en lacual ya se había hablado sobre la sostenibilidad financiera y la igualdad ósea art 48, y 13 constitucional y que en ese momento no había una afectación en estos.
Departamento administrativo de la funsion publica: sus argumento mas que todo se dirigen a que de disponga en lo resuelto en la sentencia c 608/99, y se declare la exequibilidad de la disposición demandada, por cuanto el mismoconstituyente les dio al legislativo poder regular las prestaciones y salarios que ellos mismos devengaban ya que son derechos adquiridos, y también manifiesta que lo que se acusa si está consagrado en la constitución en el art 150 constitucional
Fondo de previsión social del congreso de la republica (fonprecon): en sus argumentos manifiestan que se declare la exequibilidad condicionada del articulodemandado, por cuanto en primer lugar no se presentó la cosa juzgada, y que si se dijo en dicha sentencia sobre los artículos vulnerados, pero no abordó el tema desde la perspectiva del acto legislativo 1 de 2005, siendo así no procedente la cosa juzgada, en segundo lugar manifiesta ya que se trata de una norma derogada produce efectos jurídicos hacia el futuro, y esto en si por el régimen de transiciónpropuesto hasta el 31 julio de 2010, lo cual hace en fatico que no se reconozca el ingreso de los congresistas sobre todo lo que reciba si no se limite a lo remunerado.
Ministerio de trabajo: sus argumentos se refieren a que se declare la constitucionalidad de la norma acusada, por cuanto en la ley 100/93 se habla de un régimen de transición en su art 36, y que efectivamente produce efectosjurídicos hacia el fututo ósea es ultrativo y es en sí que aun esta vigente por lo cual no se puede declarar inexequible, ya que debe cumplir ciertos requisitos para pensionarse con el régimen anterior, y si no se cumple se estaría violando los derechos adquiridos de los pensionados, en segundo lugar se debe tener en cuenta que cuando se habla de varios conceptos, la corte debe establecer sobre que...
Regístrate para leer el documento completo.