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Derecho Penal
La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad-tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, enciertos casos también civil, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa. A tales circunstanciasse las denomina genéricamente eximentes en atención al efecto que producen. No obstante, las causas excluyentes de la punibilidad se consignan, dada su especificidad y sistemática, fuera de los catálogos generales de eximentes. Este catálogo en nuestro Derecho se contiene en elart. 20 C.P., complementado por el art. 19.
Algunos autores han intentado clasificarlas diferenciando entre las que afectan a la moralidad de la acción de las que lo hacen al entendimiento del sujeto o usando otros criterios similares. No obstante, la práctica totalidad de la doctrinaadopta como criterio taxonómico el que atiende al elemento del delito al que atañen, siendo éste el subyacente alaregulación legal. Así distinguimos entre:
I. Causas que excluyen la acción.
- La acción, entendida causalmente como lo hace aún el Derecho español, requiere una manifestación de voluntad del sujeto, una actuación del mismo originada en su libre albedrío cualquiera que sea su contenido. Si concurre alguna causa que determine su falta de modo absoluto no hay acción ni consecuentementedelito. Ello acontece en el caso de movimientos reflejos involuntarios o paralización física y motora del agente aparente, en caso de estados de absoluta inconsciencia o sopor y en el de vis absoluta ejercida sobre el dicho hipotético sujeto activo. Este último caso se contemplaba en el art. 8.9 del derogado Código de 1973 con la denominación de «fuerza irresistible», si bien, al deducirse de lasistemática del Código y de su definición de delito, su mención expresa ha sido eliminada del texto de 1995.
II. Causas que excluyen la antijuridicidad y, por tanto, la tipicidad.
- Los acontecimientos que descartan la presencia de estos elementos son las genuinas causas de justificación stricto sensu. Se trata de causas excluyentes de la antijuridicidad que, en el actual Derecho Penal, estáirreversiblemente adherida a la tipicidad. Para que exista delito debe infringirse el deber impuesto por el Derecho en la forma predeterminada por el tipo, pero si existe una causa que excluya ese deber, no hay delito. En nuestro Derecho se contemplan como tales:
1) Legítima defensa (art. 20.4 C.P.). Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o de los derechos propioso ajenos, siempre que concurran determinadas circunstancias. Tales circunstancias son:
- Agresión ilegítima. El art. 20.4 estima que ello ocurre en los casos de ataque a los dichos bienes jurídicos constitutivo de delito o falta que los ponga en peligro inminente de pérdida o deterioro y, en el caso de la defensa de la morada o sus dependencias, la entrada indebida en ellas. Es condición sinequa non para poder apreciar la eximente como completa o incompleta. La agresión ha de ser real, actual o inminente (S.T.S. 20 de septiembre de 1995), y no legítimapudiendo, fuera de los ataques a los bienes, consistir en cualquier acción antijurídica aunque no sea constitutiva deinfracción criminal. No concurre en caso de riña tumultuariamente aceptada (S.T.S. 3 de abril de 1996).
- Necesidadracional del medio empleado para impedirla o repelerla.- Implica, en primer lugar, que exista la mismanecesidad de defensa (necessitas defensionis) desde la perspectiva del caso concreto y, en segundo, la proporcionalidad del medio usado para la misma.
- Falta de provocación suficiente del que se defiende.-
El Tribunal Supremo sólo la admite, con discutido criterio, en los delitos contra...
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