SE AL REPUBLICA DOMINICANA
Velilla de San Antonio(Madrid), a Dos de Febrero de dos mil dos.
Dº.ANDRES ALONSO GIMENEZ con N.I.F. nº 262.711-M y domicilio en Velilla de San Antonio (Madrid), calle Costa Ricanº 11 1º A, recibe de Dº. VICENTE VERA MONTESINOS con N.I.F. nº 50.720.514-V y Dª MARIA LUISA DORADO SANCHEZ con N.I.F. nº 2.244.983-E y domicilio en Madrid , calle Linneo nº 33-7 A- D, por mediaciónde GEPLAMA, S.A., la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON ONCE CENTIMOS (5.409.11€) ,NOVECIENTAS MIL PESETAS (900.000 .-Pts), en efectivo metálico, en concepto de señal y parte de pagopara la compra de la vivienda de su propiedad sita en Velilla de San Antonio, Madrid, calle República Dominicana nº 17, siendo el precio de la misma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS TREINTA YDOS EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (138.232,78 €), VEINTITRES MILLONES DE PESETAS (23.000.000.-Pts).
El resto de la cantidad se entregará a la firma de la Escritura Pública de compra-venta.
Lacompra-venta se realizará antes de los veinte días a partir de la firma de la presente señal como fecha máxima, y llegada esta fecha, el vendedor Dº ANDRES ALONSO GIMENEZ, pondrá a disposición delcomprador Dº VICENTE VERA MONTESINOS y Dª MARIA LUISA DORADO SANCHEZ, toda documentación de que disponga sobre el inmueble a transmitir para llevar a documento público la citada compra-venta. De noefectuarse la Escritura de Compra-Venta, en el plazo fijado anteriormente, el comprador Dº. VICENTE VERA MONTESINOS y Dª MARIA LUISA DORADO SANCHEZ , perdería todo derecho de compra sobre la viviendamencionada así como la señal entregada, en el caso de no efectuarse la firma por causa imputable a la parte vendedora Dº ANDRES ALONSO GIMENEZ la misma le devolvería el duplo de la cantidad entregada acuenta, de acuerdo al Articulo 1454 del C.C..
La entrega de llaves no se realizara en el momento de la escritura publica, pactando las partes que las llaves se entregaran antes de 40...
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